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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALABELLA MARCOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Marcos Alberto Falabella por pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al ejecutado al pago de $1.136.500 más intereses, costas y gastos.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion judicial Banco de la provincia de buenos aires Mora e intereses Art. 155 cpc Capital reclamado $1.136.500 Domicilio constituido Costas y gastos Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS. Demandado: MARCOS ALBERTO FALABELLA (DNI 8.528.613). Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 1.136.500,00) más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses, gastos, costos y costas. Se tiene al demandado por constituido domicilio en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.)."
- "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCOS ALBERTO FALABELLA (DNI 8.528.613), haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 1.136.500,00) con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)."
- "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que corresponda aplicar conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)."
- "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)."
- "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en CERRO HERMOSO Nº 6862, de esta ciudad."
- "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14.967)."

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