Logo

CHIAMINO WALTER RICARDO C/ SARALEGUI MELISA MARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por $825.000 contra SARALEGUI Melisa Mariel para hacer efectiva la ejecución y el apercibimiento. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos, costos y costas, y tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Intereses moratorios Perdida de defensas (art.155 cpc) Domicilio constituido Deuda $825.000 Costas y gastos Liquidacion Reglamentacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHIAMINO WALTER RICARDO. Demandado: SARALEGUI MELISA MARIEL. Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000), más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y accesorios, se aplicarán intereses desde la mora según la tasa pactada, se tiene al demandado por constituido en los estrados del Juzgado y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)." "Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SARALEGUI MELISA MARIEL, haga al acreedor CHIAMINO, WALTER RICARDO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en MILLAN N° 624, de esta ciudad." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar