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RIOS SILVINA C/ CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica por la caída de cama y fractura de cadera de su madre que derivó en su posterior fallecimiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda por violación del deber de seguridad del sanatorio, reconoció nexo causal entre la caída y el desenlace y condenó a la clínica a pagar $13.100.000, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro.

Mala praxis Deber de seguridad Caida de cama Fractura de cadera Nexo causal Infeccion intrahospitalaria Dano moral Dano psiquico (tept) Aseguradora (art.118 l. de seguros) Condena civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvina Gabriela Rios, por su propio derecho, en representación del perjuicio por el fallecimiento de su madre Gladys Matea Ballesteros. Demandado: Clínica Privada San Marcos S.A. (y/o quien resulte civilmente responsable); citada en garantía Tpc Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis / omisión en la obligación de seguridad y cuidados (caída de cama en UTI, fractura de cadera, complicaciones e infección intrahospitalaria que impidieron cirugía y precedieron el fallecimiento). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Clínica Privada San Marcos S.A. a abonar a la actora $13.100.000 (más intereses) dentro de diez días de quedar firme la sentencia; costas a los demandados; extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado (art. 118 Ley de Seguros). Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la constatación de la caída y fractura y reconocimiento por la demandada: "La caída y fractura derivada de la misma se encuentra reconocida por la accionada tanto en el intercambio mediante carta documento como en la contestación de la demanda ... 'El día 17/02/16 la paciente fue evaluada por el Dr. Manuel Romero, quien consignó: ".Presenta caída de la cama por querer bajarse de su cama con traumatismo.", hecho que asimismo surge de la Historia Clínica de la paciente.'"
- Sobre la pericia y deber de prevención del sanatorio: "se encuentra demostrada la responsabilidad de la entidad sanatorial en cuanto ha violado el deber de seguridad respecto a la paciente Ballesteros, en tanto tales contingencias deberían haber sido previstas y evitadas máxime tratándose de una paciente de 87 años surgiendo de la pericia médica que 'Una paciente excitada (condición frecuente en ancianos que son hospitalizados y hacen cuadros de delirium) debe ser contenida farmacologicamente o fisicamente o de ambas maneras es necesario... Debo concluir que la paciente del caso de autos probablemente no haya recibido el cuidado pertinente para evitar el accidente.o las barandas de su cama tenian algun desperfecto y no la contuvieron adecuadamente...'"
- Sobre nexo causal y agravamiento por infección intrahospitalaria: "encuentro demostrado el adecuado nexo de causalidad entre la omisión negligente y violación del deber de seguridad de la Clínica Privada San Marcos S.A que derivó en la caída de la cama de la Sra. Ballesteros y la fractura de su cadera izquierda, la cual se encuentra directamente vinculada con su posterior fallecimiento máxime cuando se repara que la infección que impidió -entre otros factores
- su inmediata intervención quirúrgica fue contraída dentro del establecimiento demandado..."
- Sobre estándar de responsabilidad institucional: "la responsabilidad del establecimiento asistencial -por faltas médicas
- se debe a la existencia de una obligación de garantía, que viene dada por la conducta de los encargados o ejecutores materiales de la prestación... habrá un deber de la institución médica originado en la existencia de una obligación tácita de seguridad..."
- Sobre cuantía de la condena y rubros admitidos: "Consecuentemente atento el fallecimiento de la progenitora de la accionante, el rubro [daño moral] se admite en la suma de pesos doce millones ($12.000). ... Se hace lugar al rubro daño psíquico en la suma de pesos un millón ($1.000.000) ... Gastos varios se admiten por la suma de pesos cien mil ($100.000). Total indemnización pesos trece millones cien mil ($13.100.000)."
- Sobre intereses y costas: "los intereses correrán desde la fecha del hecho a una tasa del 6 % anual hasta la presente sentencia... Las costas se imponen en su totalidad a la parte demandada..."

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