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LEDESMA NESTOR LUIS Y OTRO/A C/ MANIERA MARIANO CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por choque por alcance y lesiones a raíz de una colisión entre un Peugeot 207 (MDG-611) y un Toyota (VKG-362). El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la ocurrencia del hecho y la relación causal con los daños alegados, imponiendo costas en el orden causado.

Danos y perjuicios automotor Choque por alcance Prueba insuficiente / carga de la prueba (art. 375 cpcc) Pericia mecanica (imposibilidad de reconstruccion) Fotografias de mala calidad Citacion en garantia / seguro vigente (caja de seguros s.a.) Secuelas preexistentes (juicio previo si-34993-2012) Rechazo de la demanda Costas Responsabilidad objetiva (arts. 1757 y ss. ccyc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Luis Ledesma y Liliana Karina Portillo, con patrocinio del Dr. Ariel Néstor Mario Urssino. Demandado: Mariano Carlos Maniera y, en garantía, Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales, privación de uso, incapacidad física sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros, por un total reclamado de $2.440.300 por accidente de tránsito ocurrido el 17/01/2022 (chocó por alcance mientras los actores se hallaban detenidos). Decisión: Rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios y condenar en costas en el orden causado; difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Este perito quiere destacar que, conforme lo anunciado en autos, se procedió a fijar con la debida antelación, el lugar, día y hora en que se realizarían las inspecciones a las unidades intervinientes; no concurriendo ningún automotor ni representante de ninguna de las partes". "Toda vez que no se han aportado elementos técnicos para definir trayectorias, velocidades, daños y forma de contacto, no es factible realizar una reconstrucción secuencial de la mecánica del evento y definir lo solicitado". "En principio deseo destacar que no es posible relacionar las fotografías presentadas por la parte actora con la unidad PEUGEOT 207 (dominio MDG 611)"; "Las fotografías presentadas por la parte actora no son de buena calidad". "resulta perfectamente verosímil suponer que la mecánica del accidente haya ocasionado daños al vehículo de la parte actora, y que éstos hayan sido consecuencia del siniestro denunciado en autos", pero el perito también sostuvo la imposibilidad de reconstruir el evento por falta de elementos. "El testigo Souto, único en declarar en autos, señaló que: 'Después del golpe me bajé para ver cómo estaban, la chica estaba muy dolorida, se pasaron los datos, pidieron una ambulancia', según los informes acompañados por la Municipalidad de San Isidro -Hospital de San Isidro de fecha 7/8/2025 y por el Sanatorio Las Lomas el 13/12/2024, ninguno de los actores fue derivado por ambulancia." "El artículo 375 del C.P.C.C. dispone ... la carga de la prueba ... tienen que aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo" y "considero que el hecho invocado como generador de los daños que denuncia no se encuentra debidamente probado, por lo que la demanda debe rechazarse (art. 375, 1757 del CCyC)". "Y ello así, más allá de esta circunstancia insoslayable, a todo evento, verse severamente dubitados los daños alegados en la demanda, no sólo por la orfandad de prueba relacionada con ambos vehículos encartados, sino también por las constancias que emanan de los autos caratulados: 'LEDESMA NÉSTOR LUIS Y OTRO/A C/ MURRILLOS JOSÉ LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).' ... la Cámara Deptal. por sentencia del 13/08/2018 les reconoció a ambos actores daño físico por un hecho anterior (09/03/2012), con reconocimiento de cervicalgia crónica y daño psicológico." FALLO: "1°) Rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Néstor Luis Ledesma y Liliana Karina Portillo contra Mariano Carlos Maniera y su citada en garantía Caja de Seguros S.A., 2º) Imponer las costas del proceso en el orden causado, difiriendo las regulaciones de honorarios ..."

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