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CREDIL SRL C/ RAFAEL SILVANA ELISABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por CREDIL SRL contra Rafael Silvana Elisabeth para ejecutar pago de $735.300 más intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate), declaró perdido el derecho de oponer excepciones y fijó intereses desde la mora hasta el pago efectivo.

Cobro ejecutivo Trance y remate Credil srl Rafael silvana elisabeth Ejecucion forzada Intereses desde la mora Perdida de excepcion (art.155 cpc) Art. 549 cpc Intimacion domicilio rosales 10331 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: Rafael Silvana Elisabeth. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($735.300), más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución; intimación de pago en domicilio en Rosales 10331. Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y demás accesorios; se tuvo al demandado por constituido domicilio en los estrados; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación; se aplicarán intereses desde la mora conforme tasa pactada, con posibilidad de morigeración en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento el dictamen favorable emitido por el Ministerio Público fiscal el 13/7/2026, corresponde dictar sentencia de trance y remate." "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)." "Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rafael Silvana Elisabeth, haga al acreedor CREDIL SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ( $ 735.300 ), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en ROSALES 10331, de esta ciudad." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967)."

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