LASSO ALEJANDRO EMILIO C/ LASSO MIRNA GABRIELA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
El actor demandó la fijación de canon locativo e indemnización por el uso exclusivo de la vivienda heredada en Santa María de Oro N° 3857. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ocupante al pago de un canon calculado sobre el 50% del valor locativo, distribuyéndose entre los coherederos y descontando gastos de conservación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Alejandro Emilio Lasso Bellomo, Gustavo Javier Lasso y Leonardo Carlos Lasso Bellomo, en calidad de coherederos.
- A quién se demanda (Demandado)
Mirna Gabriela Lasso, coheredera ocupante del inmueble.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Fijación de canon locativo e indemnización por el uso exclusivo del inmueble ubicado en calle Santa María de Oro N° 3857, y pago de las sumas devengadas desde la fecha de reclamo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Mirna Gabriela Lasso al pago de un canon mensual calculado sobre el 50% del valor locativo de la vivienda, a distribuir entre los coherederos en proporción (cada coheredero no ocupante 25% del 50%, es decir 12,5% sobre el 100%), descontándose previamente los gastos de conservación que correspondan. Se fijaron montos y períodos concretos y se dispuso que a partir de septiembre de 2025 las variaciones se actualicen cuatrimestralmente mediante el Índice de Contratos de Locación. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La acción entablada se subsume en la norma que contiene el art. 2328 del CCC, que establece: 'Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho deber ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que es requerida.'"
"Como puede inferirse de lo expuesto, las reglas son objetivas, se fundamentan en la verificación del uso y goce exclusivo por uno de los coherederos y el reclamo de la 'indemnización' por parte de cualquiera de los restantes, bastando ello para hacer lugar a la demanda (conf. arts. 163, 330, 362, 375, 494 y ccdts. del CPCC)."
"En cuanto al valor de la compensación ha de surgir del valor de los alquileres mensuales, dividido en cuatro partes iguales, correspondiendo como canon, el monto -25 %
- a cada coheredero, deducidos los gastos de conservación, distribuidos también en cuatro partes iguales (conf. arts. 2328, 2353 y ccdts. del CCC)."
"El valor que le corresponde a los coherederos en concepto de compensación o canon por el uso exclusivo que hace Mirna Gabriela Lasso, descontadas las erogaciones por impuesto inmobiliario y tasa municipal, se calculará sobre el 50 % del valor de alquiler de la vivienda objeto de la acción y no sobre el 100 % como se reclama (conf. arts. cit.)."
"Por tanto, el valor de los cánones mensuales es el siguiente: a) Para el primer cuatrimestre de 2024 -a partir del 1 febrero, fecha de notificación fehaciente del reclamo por parte de la demandada-, el alquiler por toda la propiedad es de $ 289.324 ... Cada uno de los coactores ... $ 108.496,50 a cada uno por los tres meses. ... En síntesis, cada uno de los coactores, a saber, Alejandro Emilio Lasso Bellomo, Gustavo Javier Lasso y Leonardo Carlos Lasso Bellomo, tienen a su favor un crédito por cánones mensuales de $ 1.144.617,50 por el período transcurrido entre el 1 de febrero de 2024 a agosto de 2025, montos a los que deberá restarse los gastos de conservación del inmueble."
"Por lo tanto, en virtud de que la tasación no abarca los periodos posteriores a las fechas indicadas en el considerando anterior, en trance de resolver, examino ajustado a la realidad del mercado inmobiliario, determinar los cánones mensuales devengados desde el 1 de septiembre de 2025 en adelante, en forma cuatrimestral mediante el Indice de Contratos de Locación (conf. arts. 375, 384, 474 y ccdts. del CPCC)."
- Votos en disidencia:
No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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