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COLOMBRE DIEGO EMANUEL C/ BUSTOS PABLO RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando distintos rubros indemnizatorios. El Tribunal hace parcialmente lugar al reclamo: condena por daño moral ($500.000), reparación del vehículo actualizada ($3.122.480) y privación de uso ($300.000), y rechaza las pretensiones por incapacidad física, daño psíquico y otros gastos.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa Dano no patrimonial Reparacion de vehiculo Actualizacion cer Interes 6% anual Privacion de uso Prueba pericial medica Pericia psicologica Costas y condena a aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIEGO EMANUEL COLOMBRE, por apoderado Dr. Hernán Pablo Álvarez. Demandado: PABLO RAÚL BUSTOS; PABLO GABRIEL BUSTOS; y la aseguradora citada en garantía PARANÁ S.A. DE SEGUROS. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/6/2018 en Claypole —incapacidad física y psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y de farmacia, gastos de traslado, reparación y desvalorización del vehículo, privación de uso y daño moral— con concreciones cuantitativas por rubro. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se condena a los demandados y a la aseguradora (en la medida del seguro) a abonar: daño no patrimonial $500.000; reparación del vehículo actualizada a $3.122.480 (aplicando CER desde 02/06/2018 e interés puro 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia a plazo de 30 días); privación de uso $300.000; se rechazan los reclamos por incapacidad física, daño psíquico, tratamientos, gastos futuros, farmacia, traslados y pérdida de valor de reventa. Se imponen costas a los demandados y a la citada en garantía. Plazo de pago diez (10) días desde quedar firme el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes del fallo): 1) Sobre la atribución de responsabilidad y carga probatoria: "Y, siendo que el actual ordenamiento mantiene las premisas de responsabilidad establecidas por el código velezano en su art. 1113, y teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia creada por nuestro Supremo Tribunal en el sentido de que: 'El dueño o guardián de la cosa son responsables por el daño ocasionado si no logran acreditar ninguna circunstancia que atribuya responsabilidad del hecho a la víctima.' ... habiendo el actor probado con los elementos aportados que resulta legitimado activo del presente reclamo, que el demandado, conductor y asegurado, del vehículo participante del siniestro, resulta legitimado pasivo y, siendo que la parte demandada no ha probado que se encuentre eximida de responder por los daños provocados por la cosa riesgosa, corresponde que responda en la medida de lo reclamado y probado en autos, juntamente con su aseguradora citada en garantía. Lo que así decido." 2) Sobre la incapacidad física y prueba médica: "Que el actor denuncia que a raíz del accidente le fueron diagnosticadas las siguientes afecciones: escoriaciones en miembros inferiores y superiores, cervicalgia y lumbalgia aguda, traumatismo encéfalo craneano sin pérdida de conocimiento, politraumatismos varios, hematomas y cefalea. Que de la pericial médica, obrante a fs. 187, ... presenta un Síndrome Cervicobraquial bilateral ... presenta una incapacidad de tipo parcial y permanente del 5% ... y ... una incapacidad de tipo parcial y permanente del 6% ... Pero, como se dijo, incumbe a la actora la prueba de la relación causal del hecho denunciado con las lesiones o secuelas que reclama, y que el perito encuentra a más de tres años del hecho dañoso ... Que la única prueba que obra en autos, en relación a la atención médica del actor, corresponde al oficio librado al 'Complejo Médico CHURRUCA
- VISCA' ... indicándole sólo tratamiento analgésico. ... En consecuencia, solo cabe el rechazo de este reclamo. Lo que así decido." 3) Sobre el daño psíquico y la pericia psicológica: "Señala la experta ... 'Se descarta afección a partir de los hechos de autos en la esfera afectiva, volitiva e intelectual, ya que no se ha visto alterada el equilibrio psíquico del actor, ni se han detectado secuelas psíquicas que guarden relación con lo acontecido.' ... siendo dicha pericia, exhaustiva y clara ... no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones, por lo que corresponde el rechazo de este reclamo. Lo que así decido." 4) Sobre reparación del vehículo y actualización monetaria: "Conforme la A.I.I.A. ... asciende, al mes de junio 2018, a la suma total de $ 37.200 ... considero como solución más apropiada al caso de autos, aplicar al capital adeudado el índice CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), desde la fecha del hecho ... (02/06/2018), hasta la fecha de la presente, lo que arroja la suma total de pesos tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos ochenta ($3.122.480,00), adicionándose un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (29/08/2021), hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, corresponde aplicar la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Lo que así decido." 5) Sobre daño no patrimonial (daño moral): "Conforme ello, valoro que el actor ha acreditado haber sufrido el accidente que se denuncia, que de alguna manera ha alterado el decurso de su vida y actividad. No obstante, tengo en cuenta que el accidente no le ha generado daño físico ni psíquico. Y, con dicho parámetro, encuentro justo estimar esta reparación en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00), a valores actuales (art 1737 y cctes. del CCyCN). Lo que así decido." 6) Parte resolutiva (FALLO): "I
- Haciendo lugar a la demanda promovida por DIEGO EMANUEL COLOMBRE contra PABLO RAÚL BUSTOS, PABLO GABRIEL BUSTOS y su aseguradora citada en garantía, PARANÁ S.A. DE SEGUROS, por daños y perjuicios. II
- Condenando a los demandados y a su aseguradora ... a abonar al actor ... a) Consecuencias no patrimoniales: pesos quinientos mil ($ 500.000,00); b) Reparación del vehículo: pesos tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos ochenta ($3.122.480,00); y c) Privación de uso: pesos trescientos mil ($ 300.000,00); cantidades a las que se adicionará en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 02 de junio de 2018, hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires ... III
- Rechazando el reclamo por daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, tratamiento médico futuro, gastos de farmacia, gastos de traslados y desvalorización del rodado. IV
- Ordenando a los obligados al pago ... depósito en cuenta de autos ... V
- Imponiendo las costas a los demandados y citada en garantía, que resultan, objetivamente, vencidos (art. 68 CPCC)."

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