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ROMERO HUGO ATILIO Y OTRO/A C/ DUARTE ZULMA SUSANA S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva por usucapión sobre 194,52 m2 del inmueble sito en Rivadavia 4747, y simultáneamente demandó la nulidad de la escritura pública N°111/2011. El Tribunal hizo lugar a la usucapión, declaró adquirida la porción reclamada, declaró la nulidad relativa de la escritura por error en la individualización y condenó a rectificarla, además de imponer condena por daños y perjuicios por $27.200.000.

Usucapion (prescripcion adquisitiva) Nulidad relativa de escritura publica Ley 24.374 (ley pierri) Plano de mensura para prescribir (47-049-2018 47-125-94) Animus domini / corpus Inscripcion registral (matricula 66709) Danos y perjuicios (dano psicologico y moral) Rectificacion notarial Costas Juzgado de primera instancia n?10 San martin observaciones breves: se consignan las superficies relevantes (194 52 m2 usucapidos 122 39 m2 reconocidos a duarte en su regularizacion administrativa Escritura por 299 98 m2) y la fecha de adquisicion por prescripcion fijada en 8/6/2022 (interposicion de la demanda).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Atilio Romero y Yolanda Felicitas Romero. Demandado: Zulma Susana Duarte y la escribana Liliana Inés Bernardo. Objeto: 1) Prescripción adquisitiva (usucapión) respecto de 194,52 m2 (parte media y fondo) del inmueble identificado catastralmente (Circ. I, Sec. B, Mza. 62, Parc. 14; Matrícula 66709) y 2) nulidad de la Escritura pública N°111 de fecha 12/8/2011; además reclamaron daños y perjuicios por la situación registral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva y se declaró adquirido a favor de los actores el dominio sobre 194,52 m2 (Parcela 14 "b" según Plano 47-049-2018), se ordenó su inscripción; se hizo lugar a la demanda de nulidad de la escritura pública en cuanto existe un error en la individualización y extensión del objeto (nulidad relativa pasible de rectificación) y se condenó a la escribana a instrumentar la rectificación en 60 días; se condenó a Duarte y a la escribana al pago de daños y perjuicios por PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($27.200.000.-) (discriminado $13.500.000 a favor de Hugo A. Romero y $13.700.000 a favor de Yolanda F. Romero). Se declararon costas a cargo de las demandadas. Se tuvo por abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.374.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "La conjunción de los elementos precitados -de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Adjetivo)
- crean en mí la convicción de que la parte actora ha poseído en forma ostensible, continua e ininterrumpida el sector del inmueble que se pretende usucapir (194,52 metros cuadrados ... conforme Plano de Mensura para Prescribir 47-049-2018 nueva Parcela 14 'b'), todo ello, por más de veinte años previos a la interposición de la demanda ... y cumpliéndose ampliamente el plazo previsto por la ley sustantiva para la procedencia de la prescripción adquisitiva de dominio, sumado a ello que su posesión lo ha sido 'animus domini', por lo que no cabe ninguna duda de su debida legitimación activa así como que la acción impetrada por la misma debe ser acogida y declarar adquirido el inmueble en la extensión pretendida..." (considerando relativo a la usucapión). "El error queda manifiesto en tanto la notaria interviniente instrumentó el otorgamiento del beneficio de la Ley 24.374 en relación a la totalidad del inmueble, en un 100% respecto de una superficie de 299,98 metros cuadrados; en su lugar, dicho otorgamiento debió extenderse únicamente respecto de la porción indivisa efectivamente ocupada por la demandada en el frente, con una extensión de 122,39 metros cuadrados... De este modo, dado el alcance del acogimiento administrativo de la Sra. Duarte ajustado a las constancias de su Plano de Mensura que consigna, en definitiva, como superficie afectada 122,39 metros cuadrados ... junto a la efectiva ocupación a título de dueños de los aquí actores del resto del inmueble, está claro que la Escritura nro. 111 del 12/8/2011 adolece de error en cuanto a la individualización y extensión del objeto." (considerando relativo a nulidad de escritura). Sobre la condena por daño psicológico y moral, el Tribunal fundó en la pericia: "…la co-actora (Yolanda F. Romero) padece un Trastorno de adaptación con estado de ánimo deprimido 309.0 (F43.21) ... se estima un tratamiento ... aproximadamente seis meses... El actor presenta ... Trastorno de adaptación ... 309.24 (F43.22) con ansiedad ... otorgando para el cuadro que padece el actor una incapacidad ... del 5%." y por aplicación de los arts. 165 y 474 CPCC. fijó los montos indemnizatorios consolidados en las sumas indicadas. (Se consignan los pasajes textuales anteriores tal como aparecen en el decisorio.)

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