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GONZALEZ HUGO Y OTRO/A C/ DE LEON FIDELA OLGA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva larga contra Fidela Olga de León y otra, reclamando dominio por posesión prolongada. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria requerida y corrigió el error material en la sentencia definitiva, rectificando el apellido de la co-accionante a Miriam Alejandra Bringas y ordenando su registración y notificación pertinente.

Prescripcion adquisitiva larga Aclaratoria Error material Rectificacion de nombre Notificacion electronica Cedula en papel Registro electronico de sentencias Cpcc art. 36 y 166 Quilmes Juzgado civil y comercial n?10.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ HUGO y otra (co-accionante correctamente identificada como Miriam Alejandra Bringas). Demandado: DE LEON FIDELA OLGA y ARCONADA AGUSTINA. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (acción para adquirir dominio por posesión prolongada). Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada respecto de un error material en la sentencia definitiva y se corrigió el nombre de la co-accionante; se autorizó libramiento de cédula en soporte papel para notificar a los demandados y se dejó constancia sobre la notificación electrónica conforme normativa vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Sin perjuicio del tiempo transcurrido y siendo que resulta exacto lo manifestado por la actora en cuanto al error material indicado en la sentencia definitiva dictada en autos, en relación al nombre de la co-accionante, siendo el correcto nombre Miriam Alejandra Bringas. Ante ello, se aclara en la totalidad de la sentencia y en lo que respecta a la parte dispositiva, que donde dice '..Miriam Alejandra Brindas', debe decir y leerse como '..Miriam Alejandra Bringas', LO QUE ASÍ DECIDO (art. 36 y 166 del CPCC). Registrese, de forma electrónica conf. Res. SC 921/21 SCBA y con relación al Reg. Elec. Sent. Def. N°234/2025. A los fines de notificar en debida forma la presente a los demandados Fidela Olga de León y Agustina Arconada, autorícese el libramiento de la cédula en soporte papel (art. 1º segundo párrafo Anexo I Ac. 3845/2017 SCBA)." (Asimismo, en relación con la notificación electrónica se consignó): "El presente se NOTIFICA en la fecha que surge del sistema de la remisión de copia al domicilio electrónico, computándose los plazos a partir del día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas (-resolución autonotificable-; arts. 10 y 13 primer párrafo Ac. 4013/21 texto ordenado según Ac. 4039/21 SCBA)."

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