AGUIRRE CLAUDIA ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en autos principales concluidos. El Tribunal dio por concluido el incidente por pérdida de entidad y falta de impulso, rechazando la continuidad de la franquicia procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE CLAUDIA ANDREA.
Demandado: No surge identificación del demandado en la resolución del incidente.
Objeto: Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco del proceso principal.
Decisión: El Tribunal declaró concluido el incidente del beneficio de litigar sin gastos por pérdida de entidad y falta de impulso tras la finalización de los autos principales, por lo que no procede continuar con la franquicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En atención al estado principal de las actuaciones y con las cuales guarda estrecha conexidad el presente proceso en donde se solicitara el beneficio de litigar sin gastos del peticionante y si bien la doctrina y la jurisprudencia reinante ha establecido que no existe ninguna norma que fije que, el dictado de la sentencia en el proceso principal quede supeditada a la conclusión del incidente del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que el artículo 166 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que si bien luego de pronunciada la sentencia concluye la competencia del juez respecto del objeto del juicio y que -en principio-, le corresponde proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado -como es el caso del aludido incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos
- (en tal sentido Cám. 2ª, Sala 2 LP, causa n°130349, NRE 26 I 14/10/2021, in re "Finvet S.R.L. c/ Luján Sandra María s/ Cobro Ejecutivo"), cierto es que al haber perdido entidad por parte de quien solicitara la franquicia en razón de la finalización de los autos principales, y ante la falta de impulso, he de dar por concluido el presente beneficio de litigar sin gastos, LO QUE ASÍ DECIDO."
(Se reproduce el texto íntegro del fundamento relevante tal como obra en la resolución.)
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