PEREYRA MIRTA OLGA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DO)
Peticionante solicitó beneficio de litigar sin gastos en autos principales culminados. El Tribunal declaró concluido el incidente por pérdida de entidad y falta de impulso, rechazando la continuidad de la franquicia procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREYRA MIRTA OLGA, en carácter de peticionante del beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: No surge identificado en la resolución.
Objeto: Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal).
Decisión: Se dio por concluido el incidente que tramita la solicitud del beneficio de litigar sin gastos por pérdida de entidad y falta de impulso, rechazando su continuidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, respetando el lenguaje del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: En atención al estado principal de las actuaciones y con las cuales guarda estrecha conexidad el presente proceso en donde se solicitara el beneficio de litigar sin gastos del peticionante y si bien la doctrina y la jurisprudencia reinante ha establecido que no existe ninguna norma que fije que, el dictado de la sentencia en el proceso principal quede supeditada a la conclusión del incidente del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que el artículo 166 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que si bien luego de pronunciada la sentencia concluye la competencia del juez respecto del objeto del juicio y que -en principio-, le corresponde proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado -como es el caso del aludido incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos
- (en tal sentido Cám. 2ª, Sala 2 LP, causa n°130349, NRE 26 I 14/10/2021, in re "Finvet S.R.L. c/ Luján Sandra María s/ Cobro Ejecutivo"), cierto es que al haber perdido entidad por parte de quien solicitara la franquicia en razón de la finalización de los autos principales, y ante la falta de impulso, he de dar por concluido el presente beneficio de litigar sin gastos, LO QUE ASÍ DECIDO."
(Resolución registrada electrónicamente. Res. SC 921/21 SCBA. Lomas de Zamora, en la fecha de suscripción digital del presente.)
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