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SACCO ROMAN ALEJANDRO C/ GONZALEZ MARCELO EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo conciliatorio y pago convenido. El Tribunal homologa el acuerdo, ordena la intimación del asegurador en garantía para abonar tasa y sobre tasa ($99.000 y $4.950), confirma el monto regulatorio de $4.500.000 y regula honorarios y peritos atendiendo equidad y proporcionalidad.

Acuerdo conciliatorio Homologacion Danos y perjuicios automovilisticos Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Equidad Peritos Tasas judiciales ($99.000 $4.950) Monto acordado $4.500.000 Juzgado de primera instancia quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SACCO ROMAN ALEJANDRO. Demandado: GONZALEZ MARCELO EDUARDO y otros, con citación en garantía a GALENO SEGUROS S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (Daños y perju. autom. c/les. o muerte). Decisión: Homológase el acuerdo conciliatorio presentado; intimase a GALENO SEGUROS S.A. para el pago de la tasa y sobre tasa de justicia por $99.000 y $4.950 respectivamente; se declara que el monto regulatorio a tener en cuenta es $4.500.000; se confirman y regulan honorarios de las partes y peritos, y se regula remuneración de mediador prejudicial por equidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa." "En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho." "En cumplimiento con lo normado y previsto por el artículo 15 inc. a) de la Ley 14.967, indico que el monto que se toma en cuenta a los fines regulatorios resulta ser el monto acordado en la clausula SEGUNDA, que asciende a la suma de $ 4.500.000." "En tal sentido, si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad (SCBA, Ac. 86.346 del 26/9/2007, voto del Dr. Roncoroni)." "En consecuencia, ... corresponde regular los honorarios de la Mediadora Prejudicial actuante Dra. SANDRA PAOLA SCHULMAN ... en la suma de JUS DOS (JUS 2) ... debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes."
- Montos y regulaciones concretas ordenadas:
- Intimación a GALENO SEGUROS S.A. para pago de tasa y sobre tasa: $99.000 y $4.950.
- Monto regulatorio tomado: $4.500.000 (cláusula segunda del acuerdo).
- Honorarios pactados y regulados:
- Dra. Carolina Ferrante: JUS 16,90 (equiv. a $900.000 según RES. RP SCBA 873/26).
- Dr. Juan Esteban Machado: JUS 3.
- Dr. Bruno Felix Filidoro: JUS 1.
- Dr. Nicolás Alfredo Roberto Puza (Puza/Puza escrito en actuaciones): JUS 2.
- Dr. Leonel Sebastian Arisnabarreta: JUS 1.
- Dr. Roberto Manuel Prado: JUS 3.
- Adición del aporte del 10% ley 6716 y IVA si corresponde.
- Honorarios peritos:
- Guillermo Fernando Vitullo: $230.000.
- Sebastian Lucas Faiad: $150.000.
- Norma Beatriz Lastiesas: $50.000.
- Mediador prejudicial Dra. Sandra Paola Schulman: JUS 2 (con aportes); anticipo percibido de 1 jus será computado a cuenta si correspondiera.
- Notificaciones: conforme régimen de notificaciones electrónicas; referencia al art. 54 Ley 14.967 para regulación de honorarios.

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