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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ COLMAN DARIO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo de saldo de contrato prendario. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $149.978 más reajustes e intereses pactados, con límite de la tasa activa del Banco Provincia más 20%, y declaró la mora desde el 10/01/2015.

Cobro ejecutivo Contrato de prenda con registro Intereses convencionales Limite tasa banco provincia +20% Mora (10/01/2015) Ejecucion Costas Domicilio procesal constituido Capital $149.978 Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: DARIO EZEQUIEL COLMAN. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del capital adeudado en contrato de prenda con registro, por la suma principal reclamada y reajustes e intereses convencionales. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone el capital de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($149.978) con los reajustes pactados y los intereses pactados, limitada la tasa al límite fijado por el Tribunal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se declaró la mora el 10 de enero de 2015.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que conforme surge del contrato de prenda con registro, acompañado con el escrito de demanda, se desprende de la clausula quinta que la partes pactaron un interés punitorio igual a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina, no capitalizable mensualmente, sobre el saldo impago, computado desde el vencimiento del cumplimiento hasta la fecha de efectivo pago. Ahora bien, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN '....En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.), prerrogativa ésta que puede ser efectuada aún en el momento de examinar la liquidación respectiva, toda vez que es allí que se evidencia, nítidamente, si existe desproporción en las prestaciones, al objetivizarse el resultado de la cuenta (arg. art. 771, C.C.C.N.). En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación.'" "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella (Conf. Cám. Civ. y Com. Quilmes, Sala II, 2413, RSD. 29/99, 15/3/99, 'Banco de la Provincia de Bs. As. c/Silva, Reinaldo Ismael y ot. s/Cobro Sumario de pesos').-" "Que habiendo pactado que la mora se producirá de pleno derecho si el deudor no paga con puntualidad cualquier cuota y/o los ajustes correspondientes (ver clausula quinta) y atento la denuncia efectuada en el pto. III del escrito de demanda de que la ejecutada se encuentra en mora el día 10 de enero del año 2015, estimo correspondiente tener por operada la mora en dicha fecha." FALLO (extracto decisorio): "I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DARIO EZEQUIEL COLMAN haga a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($149.978) con más los reajustes pactados en el contrato prendario (clausula segunda y tercera) e intereses pactados, siempre que los mismos no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella los que, deberán liquidarse desde la mora acaecida el día 10 de enero del año 2015 -fecha denunciada conforme denuncia en el pto. III) del escrito de demanda y clausula quinta del contrato de prenda adjuntado con el escrito de demanda y hasta el efectivo pago. II) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967). III) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

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