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OLAIZOLA DIEGO JOAQUIN Y OTRO/A C/ PACHECO JUAN ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 21/07/2022 contra el conductor de una Chevrolet S10 y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a Juan Antonio Pacheco y a la aseguradora en garantía, y fijó montos indemnizatorios y actualización por inflación aplicando la doctrina Barrios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por la cosa (art. 1769 cccn) Seguro obligatorio / cita en garantia (art. 118 ley 17.418) Dano material Dano moral Incapacidad parcial permanente Actualizacion monetaria / doctrina barrios Intereses (6% anual) Provincia de buenos aires (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Joaquín Olaizola y Marcela Alejandra Florentín, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de julio de 2022. Demandado: Juan Antonio Pacheco (conductor del vehículo Chevrolet S10 dominio EKM 995) y se cita en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Reparación integral por daños materiales, daño moral, daño físico, gastos médicos y demás consecuencias del siniestro; petición de condena dineraria ($20.892.500 en el escrito de demanda) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Juan Antonio Pacheco a pagar a Diego Olaizola $5.201.760 y a Marcela Florentín $16.540.000, hacer extensiva la obligación a la aseguradora citada en garantía, imponer costas al demandado y aseguradora, adicionar intereses al 6% desde el 21/07/2022 hasta la fecha y, en caso de mora, actualizar por IPC del INDEC. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre atribución de responsabilidad: "No hallo mérito para apartarme del contenido de la experticia ( art. 474 CPCC), que asigna la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro al demandado Juan Antonio Pacheco (arts. 36, 39, 41 Ley 24.449, arts. 726, 1757, 1769 y ccdtes. CCCN). La obligación resarcitoria se hace extensiva a la aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418."
- Sobre incapacidad y cuantificación de la actora Florentín: "No hallo mérito para apartarme del contenido de la experticia que pondera el porcentaje de incapacidad en el 9,69 %. ... A partir de estas consignas, estimando la incapacidad que padece la actora, meritúo razonable asignar por esta partida indemnizatoria la suma de $ 14.000.000 (pesos catorce millones) ... articulando las premisas que anteceden, la indemnización total a favor de la coactora Marcela Alejandra Florentín se fija en la suma de $ 16.540.000 (pesos dieciséis millones quinientos cuarenta mil)."
- Sobre daño material de Olaizola: "El rubro daño material se fija en la suma de $ 3.201.760 (pesos tres millones doscientos un mil setecientos sesenta) ... La indemnización a favor de Diego Joaquín Olaizola asciende entonces a la suma de $ 5.201.760 (pesos cinco millones doscientos un mil setecientos sesenta)."
- Sobre actualización/Doctrina Barrios: "Vertebrando las consideraciones que anteceden y traspolando la doctrina legal al caso corresponde decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del articulo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y en su mérito: a) fijar las indemnizaciones adicionando al capital de condena intereses a la tasa pura del 6% anual a partir del hecho lesivo ocurrido el día 21 de julio de 2022 hasta la fecha de sentencia; y en caso de falta de pago en el plazo fijado en la sentencia, actualizar el capital según el Indice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo."
- Pruebas y razonamiento: El Tribunal valoró fotografías, actas de procedimiento de la IPP, pericia mecánica del Ing. Vitullo (que describió el choque lateral y asignó mecánica concordante con la entrada de la S-10 desde la izquierda), y pericias médicas y psicológicas; rechazó, por insuficiente o no vinculada causalmente, parte de los reclamos (p. ej. daño psíquico y ciertas secuelas de Olaizola), y admitió daño material y daño moral para ambos actores y la incapacidad parcial permanente de Florentín. Se aplicó el art. 1769 y normas sobre responsabilidad por la cosa y artículos de la Ley 24.449.
- Sentencia (conclusión): "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda ... 2) Condenar a JUAN ANTONIO PACHECO a abonar a DIEGO JOAQUIN OLAIZOLA la suma de $ 5.201.760 ... y a MARCELA ALEJANDRA FLORENTIN la suma de $ 16.540.000 ... 3) Hacer extensiva la obligación resarcitoria a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... 4) Adicionar al capital de condena intereses a la tasa pura del 6% anual ... en caso de falta de pago ... actualizar el capital según el Indice de Precios al Consumidor ... 5) Imponer las costas del proceso al demandado y citada en garantía ..."

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