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RAMIREZ CAROLINA ROCIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en la causa por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al pedido por acreditarse la insuficiencia de recursos, aplicando el alcance del art. 84 del CPCC y disponiendo que las costas de la incidencia se imputarán al vencido en el proceso principal.

Beneficio de litigar sin gastos Incidencia Danos y perjuicios Costas Art. 84 cpcc Prueba documental Declaracion jurada Registro de la propiedad inmueble Registro del automotor Privilegio procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Rocío Ramírez y Marcos Ezequiel Tucheri. Demandado: Claudia Cardinali; Instituto Privado Clínico Quirúrgico de Diagnóstico y Tratamiento S.A.
- IPENSA -; Diego Gorza. Objeto: Iniciaron un proceso por daños y perjuicios; en el expediente peticionaron el beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se acordó a los actores el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del CPCC; la regulación de honorarios se posterga; las costas de la presente incidencia se harán pagar por quien resulte vencido en el proceso principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): 1) "Que, el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.; MORELLO...'Códigos procesales Comentados y Anotados',T II pág.412).-" 2) "Del análisis de la prueba producida, esto es, declaración jurada presentada con fecha 7/6/23, oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de de fecha 9/8/23 y 11/8/23 y oficio al Registro de la propiedad Automotor de fecha 18/7/23. surge fehacientemente que los actores
- Carolina Rocío RAMÍREZ y Marcos Ezequiel TUCHERI
- no poseen suficientes recursos para costear los gastos del proceso iniciado por daños y perjuicios, ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts.78,79,81,84,384 y concs. del CPCC.;SCBA. DJBA. V.123 P.88; Cám. 2da. Sala I, LP. causas B-41.957 RSI.200/76; A-35.419 RSI.379/80, A-38.020 RSI.422/83; B-73.950 RSD.284/92; Cám lra. Sala II, LP. causas 178.613 RSI.155/80; 1.460 RSI.73/92). En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada.-" 3) "Costas: Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso (Camps, Carlos E. 'El beneficio de litigar sin gastos' pág. 297; Rivas A.A 'el beneficio de litigar sin gastos'... y Loutayf Ranea R.G 'Condena en costas' pág.271)." Decisión concreta: "Acordar a Carolina Rocío RAMÍREZ y Marcos Ezequiel TUCHERI el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado en el proceso que inició por daños y perjuicios contra Claudia Cardinali, Instituto Privado Clinico Quirurgico de Diagnostico y Tratamiento S.A -IPENSA
- y Diego Gorza, con el alcance preceptuado por el art. 84 del CPCC; postergándose la regulación de honorarios para su oportunidad." Fechas probatorias relevantes: declaración jurada 7/6/23; oficios al Registro de la Propiedad Inmueble 9/8/23 y 11/8/23; oficio al Registro de la Propiedad Automotor 18/7/23.

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