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RAMALLO NOVARA MARTIN IGNACIO C/ SWARYCZEWKI RUBEN GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobrar un pagaré por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.700.000). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el cobro del capital con intereses según el Banco de la Nación Argentina desde la mora del 23/01/2025 y condenó en costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses bancarios (bna) Mora 23/01/2025 Ejecucion Costas al vencido Art. 518 cpcc Arts. 540 541 549 cpcc Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967) Domicilio procesal constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMALLO NOVARA MARTIN IGNACIO. Demandado: SWARYCZEWKI RUBEN GUSTAVO. Objeto: Ejecución por cobrar un pagaré del 23/12/2024 por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución por el íntegro pago del capital reclamado ($3.700.000) con intereses desde la mora del 23/01/2025 hasta el efectivo pago, costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios postergada y constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 23/12/2024 acompañado con la presentación de fecha 24/09/2025 resulta un título hábil para su procedencia. (Art.518 del C.P.C.C.). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts.116 y 155 del CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los Arts.540, 541 y 549 del CPCC., deben sentenciarse estos obrados, mandando llevar adelante la ejecución iniciada por RAMALLO NOVARA MARTIN IGNACIO contra SWARYCZEWKI RUBEN GUSTAVO por el monto reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000)." "Se le comunica que sobre los gastos del juicio, se aplicarán intereses a la tasa que pague el Banco de Provincia de Bs. As. en sus operaciones de depósitos a treinta días, calculados desde la fecha de intimación de pago
- los gastos concomitantes al inicio del juicio
- y desde el momento en que se efectivizaron respecto de aquellos incurridos posteriormente (art. 68 -su doct. CPC; arts 768, 769 , 886 y 1747 CCCN);" "INTERESES. Cuando se persigue el cobro por vía ejecutiva de una suma emergente de un pagaré y no hay intereses pactados en su texto, cabe estar a lo estatuido por el art.52 inc.2 del decreto ley 5965/63, ratificado por la ley 16478 al que remite el art.103 según el cual si no hubiere intereses estipulados en el documento corren los establecidos por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento a treinta dias desde la fecha de mora ocurrida el 23/01/2025 para el pagaré de fs 3 y hasta el efectivo pago (arts 768, 769 , 886 y 1747 CCCN)." "Las costas se impondrán a la accionada por ostentar objetiva condición de vencida (art. 556 CPC)." Fallo (parte dispositiva): "1) Mandando llevar adelante la ejecución de RAMALLO NOVARA MARTIN IGNACIO contra SWARYCZEWKI RUBEN GUSTAVO por el íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000) con más intereses establecidos por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento a treinta días desde la fecha de la mora ocurrida el 23/01/2025 para el pagaré de fecha 23/12/2024 y hasta el efectivo pago. 2) Costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 y 556 del CPCC). 3) Postergase la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la ley 14967. 4) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC); REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula (arts.135 inc.12º del CPCC)."

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