SARMIENTO REBECA ESTHER C/ AYALA NAHUEL JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional presentado para su homologación. El Tribunal homologó la transacción, exigió el pago de tasa y sobre tasa a la citada en garantía, confirmó montos regulatorios y reguló honorarios de los letrados y del mediador, atendiendo criterios de proporcionalidad y equidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sarmiento Rebeca Esther.
Demandado: Ayala Nahuel José y otra/s; Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada como citada en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos / muerte (expte. 35612-24).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado; intimación a la citada en garantía al pago de la tasa y sobre tasa de Justicia; costas a cargo de la citada en garantía según lo pactado; regulación y confirmación de honorarios de los letrados y mediador; toma del monto regulatorio de $10.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del decisorio):
"Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo."
"En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho."
"Costas a cargo de la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA según lo pactado en las cláusulas 03.01.03 y 03.01.04 (art. 73 del CPCC)."
"En cumplimiento con lo previsto por el art. 15 inc. a de la ley 14.967, indico que el monto que se toma en cuenta a los fines regulatorios resulta ser la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), ello de acuerdo a lo que surge de las clausulas 0.2 y 03.01.01 del acuerdo celebrado."
"En este estado, corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula 03.01.02) favorable a la parte actora en la suma total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), los cuales se distribuirán de la siguiente forma: A favor del Dr. MARTIN EZEQUIEL SANTONOCITO ... en la suma de JUS TRECE COMA CUARENTA (JUS 13,40) ... y a favor de la Dra. NADIA SOLEDAD HAKIN ... en la suma de JUS VEINTISEIS COMA OCHENTA (JUS 26,80) ... y se regulan los honorarios del Dr. HERNAN JOSE MIGUEL CAPOLUPO ... en la suma de JUS VEINTE COMA DIEZ (JUS 20,10), todas las sumas con más el aporte del 10% ley 6716 ... y la adición del IVA en caso de corresponder."
"En consecuencia, ... corresponde regular los honorarios de la Mediadora Prejudicial actuante Dra. VERONICA PAULA RODRIGUEZ (mat. QL 208) ... en la suma de JUS CUATRO (JUS 4) ... Para el hipotético caso que el mediador haya percibido el anticipo de 1 jus arancelario en la etapa de mediación, conforme lo dispuesto por el art. 31 del Dec. 600/21, el mismo será considerado como 'a cuenta' de la regulación total y por ende, descontado de la regulación de honorarios supra dispuesta."
Además, actuación del Actuario liquidó en este acto "las sumas de $ 220.000 y $ 11.000" por tasa y sobre tasa de Justicia, intimando a la citada en garantía al pago por plazo de cinco días.
- Citas textuales más importantes (reiteradas): ver párrafos transcritos supra.
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