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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ MARTINEZ RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución cambiaria por pago de pagarés por $30.309,30 con intereses pactados y cláusula sin protesto. El Tribunal rechazó la aplicación del IVA y ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital más intereses, respetando la tasa pactada siempre que no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días más 20%, desde el 31/03/2022.

Ejecucion cambiaria Pagares Intereses punitorios 7% mensual Tope tasa activa bapro +20% Iva rechazado Dec. ley 5965/63 Cpcc art. 41 116 155 Monto $30.309 30 Mora 31/03/2022 Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR. Demandado: RUBEN MARTINEZ. Objeto: Cobro ejecutivo de pagarés a la vista (denunciados al cobro) por un capital total de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($30.309,30), más intereses y demás accesorios reclamados, incluido pedido de liquidación de IVA sobre intereses. Decisión: Se rechazó la aplicación del IVA sobre los intereses; se ordenó continuar la ejecución hasta que RUBEN MARTINEZ pague íntegro el capital reclamado ($30.309,30) con más los intereses pactados, sujetos al límite de no superar la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días más un 20%, computados desde la mora del 31/03/2022 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el fallo): "Que las partes pactaron en los pagarés base de la presente ejecución la aplicación de un interés punitorio, además de los moratorios, equivalente al 7 % mensual vencido en defecto de pago, computable desde el primer día en que se produjese la mora. Sin perjuicio de la denominación de los mismos, es decir sean compensatorios o punitorios, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN '....En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.), prerrogativa ésta que puede ser efectuada aún en el momento de examinar la liquidación respectiva, toda vez que es allí que se evidencia, nítidamente, si existe desproporción en las prestaciones, al objetivizarse el resultado de la cuenta (arg. art. 771, C.C.C.N.). En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación.'" "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro de ambos pagarés denunciada por la actora en el punto IV del escrito de demanda, esto es el día 31 de marzo del año 2022 -ya que se trata de pagarés a la vista y con cláusula sin protesto
- y hasta su efectivo pago (art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5965/63) (Conf. CC0002 QL 26838 RS 123/23 S 31/10/2023 Carátula: REGGIO DI CALABRIA S.R.L. C/ AMARO MARIA HILDA S/ COBRO EJECUTIVO. Tribunal Origen: JC0600QL')." "Respecto a la aplicación del Impuesto al Valor agregado, solicitado por la actora en el punto II en la demanda de inicio de las presentes actuaciones, siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63, el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento (Conf. CC0003 LZ 62372 2016 165 I 15/03/2022 Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ ACEVEDO MIGUEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO Magistrados Votantes: Caram-Altieri Tribunal Origen: JC1000LZ)." FALLO (extracto): "I) Rechazando la aplicación de IVA sobre intereses pedida II) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN MARTINEZ haga a FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital total reclamado, que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($30.309,30) con más los intereses pactados, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella, desde la mora acaecida el día 31 de marzo del año 2022 ... y hasta su efectivo pago; III) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 ley 14.967). IV) Tener por constituído el domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

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