BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ ALEJANDRO RODRIGO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero por saldo de préstamo ATM y tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar $716.217,48 más intereses desde las fechas de mora y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Serafin Mathieu Alurralde.
Demandado: ALEJANDRO RODRIGO LOPEZ, DNI 36.387.009.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento de contrato de préstamo bancario ATM N° 335-9112812/8 (capital $10.000 originario y saldo reclamada $3.080,16) y saldos de tarjetas de crédito VISA N° 1076679893 ($343.983,67 al 17/08/2023) y MASTERCARD N° 111793801 ($369.153,35 al 20/07/2023), en total $716.217,48, más intereses pactados y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ALEJANDRO RODRIGO LOPEZ a pagar $716.217,48 en 10 días de firmeza, con adición de intereses pactados desde las fechas de mora (30/06/2023 para el préstamo, 17/08/2023 para VISA, 20/07/2023 para MASTERCARD) siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20%; se impusieron las costas al demandado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En base a la circunstancias descriptas, merituando el reclamo formulado en autos y la prueba documental acompañada (contratos celebrados y resumen de cuenta), sumado a la actitud asumida en el proceso por el demandado, concluyo que el crédito pretendido ha sido debidamente acreditado en autos y en este punto, la demanda será acogida."
"Que, conforme se desprende del contrato de tarjeta de crédito y resúmenes acompañados en archivo PDF, se fijó que los intereses compensatorios aplicados no podrán superar lo establecidos por la normativa vigente, esto quiere decir que; no podrán superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicadas del día 1 al 5 de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme lo expresa el art. 16 anteúltimo párrafo de la Ley 25.065 y en lo que respecta a los intereses punitorios, los mismos no podrán superar en más del 50% la tasa compensatoria aplicada, conforme lo estipula el art. 18 de la Ley 25.065 (Ver clausula 6° del contrato de tarjeta de crédito)."
"Ahora bien, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 565 del Cód. de Comercio y 621, 622 y 1197 del Cód. Civil (actuales arts. 768 y sgtes. del CCCN); '....con la única limitación de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del Cód. Civil )'... En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses fijados sean compensatorios y/o punitorios, siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella, desde la fecha de mora..."
"Con el alcance indicado, se hará lugar a la demanda interpuesta."
Fallo (texto clave):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALEJANDRO RODRIGO LOPEZ
2) Condenar a ALEJANDRO RODRIGO LOPEZ a abonar a la actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 716.217,48), en el término de 10 (diez) días de hallarse firme el presente pronunciamiento.
3) Adicionar al capital de condena los intereses pactados conforme lo dispuesto en los puntos (a y b), siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) desde la fecha de mora, es decir desde el día 30 de Junio de 2.023 para el préstamo bancario N° 335-9112812/8 por la suma de $ 3.080,16, desde el día 17 de Agosto de 2.023 para la tarjeta de crédito VISA nº 1076679893 por la suma de $ 343.983,67 y desde el 20 de Julio de 2.023 para la tarjeta de crédito MASTERCARD N° 111793801 por la suma de $ 369.153,65. hasta su efectivo pago.
4) Imponer las costas al demandado en mérito al principio objetivo de derrota procesal (art. 68 CPCC).
5) Diferir regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. REGISTRESE de forma electrónica conf. Res. SC 921/21 SCBA. NOTIFÍQUESE."
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