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CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ QUISPE ROSA AMERICA S/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió demanda de determinación de precio de alquileres. El Tribunal tuvo por desistida la acción solicitada, declaró extinguido el proceso con costas a cargo de la actora y reguló honorarios a favor del letrado.

Desistimiento Determinacion de precio Alquileres Costas Honorarios Art. 304 cpcc Accion extinguida Disponibilidad de derechos Regulacion honorarios Juzgado civil y comercial n?10 quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Teramo Lilian Margarita. Demandado: Teramo Eduardo Luis. Objeto: Acción de determinación de precio (alquileres). Decisión: Se tuvo por desistida a la actora del proceso, con costas a su cargo; se regulan honorarios del abogado apoderado de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo, lenguaje original): "Que el desistimiento de la acción ha sido recepcionado por nuestro ordenamiento procesal exclusivamente como una forma de terminación del proceso (art. 304 del CPCC). Es siempre voluntario y requiere la conformidad de la contraparte, excepto que se concretara antes de la notificación de la demanda o fuera acompañado u subsumido por el desisitimiento del derecho en el que se funda la acción (art. 305 del ritual). La voluntariedad del desistimiento es, entonces, una carácterística propia de la institución...(conf. Cám. Civ., Sala 2, San Martín, 43565 RSD-121-98 S 28-4-1998)." "En tal situación, atento lo pedido dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 304 del CPCC, tiénese a la actora por desistido del proceso, con costas a su cargo (art. 73 del CPCC)." "En este estado, se regulan los honorarios del Dr. Hernan Pablo Molina (T° III, F° 108 CAAL; CUIT N° 20-23471224-2) en la cantidad de 7 jus aracelarios (conf. acuerdo 4222/26 SCBA) con más el aporte del 10% ley 6716 (arts. 1, 2, 12, 15, 16, 21, 25, y cctes. del Ley 14.967) y la adición del IVA en caso de corresponder. Notifíquese con transcripción del Art. 54 de la Ley 14.967)."

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