BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRERO JONATAN RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por $2.547.264,61 derivada de un mutuo, un convenio de refinanciación y saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado con más los intereses pactados, condicionando su aplicación al tope de la tasa activa corriente del Banco Provincia más un 20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JONATAN RAUL GUERRERO.
Objeto: Ejecución por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y ÚN CENTAVOS ($2.547.264,61) más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, por: a) Contrato de mutuo N° 335-040293434 ($399.592,13 en el estado de ejecución), b) Convenio de refinanciación N° 335-42731510 ($580.447,39 en el estado de ejecución) y c) saldo deudor tarjeta VISA N°1171438072 ($1.567.225,09).
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta que JONATAN RAUL GUERRERO abone íntegramente el capital reclamado y los intereses pactados en cada instrumento, condicionando la vigencia de dichos intereses a que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos en pesos a 30 días, más un veinte por ciento (20%). Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo el ejecutado JONATAN RAUL GUERRERO opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo no obstante haber sido legalmente citado ... tiénesele por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)."
- "Que las partes en los contratos que fueron materia de ejecución han pactado intereses compensatorio del 85% como tasa nominal anual vencida (TNAV) equivalente al 127,33% de tasa efectiva anual vencida (TEAV). Además en la clausula décima las partes pactaron la tasa de interés para el caso que el deudor incurriera en mora, de esta manera fijaron una tasa del 50% en concepto de punitorios hasta su efectivo pago. En dicha clausula además, las partes pactaron la capitalización de intereses."
- "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados en ambos contratos, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de mora denunciada en el escrito inaugural hasta su efectivo pago ..."
- "Que las partes pactaron en el documento analizado la aplicación de un interés fijo del 60,13 % anual vencido y, en caso de mora, el actor queda autorizado a capitalizar semestralmente los intereses devengados e impagos y aplicar a partir del vencimiento de la obligación la tasa vigente durante cada período de mora incrementado en un 50% en concepto de interés punitorio."
- "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, y la capitalización semestral pactada, siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 % ) de ella."
- Parte dispositiva (FALLO): "I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATAN RAUL GUERRERO haga al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y ÚN CENTAVOS ($2.547.264,61), con más los intereses pactados en cada uno de los intrumentos ejecutados, siempre que los mismos no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella los que, deberán liquidarse desde la mora acaecida el día 30 de junio del año 2024 con relación a: a) Contrato de Mutuo N° 335-040293434 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($399.592,13), b) Convenio de Refinanciación N° 335-42731510 por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($580.447,39) hasta su efectivo pago y c) Saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA N°1171438072 por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON NUEVE CENTAVOS ($1.567.225,09) desde su mora acaecida en fecha 3 de febrero del año 2025 ... hasta su efectivo pago."
- "II) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 14.967); III) Tener por constituído el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; es sentencia de un/a juez/a en primera instancia.
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