ADMINISTRACION GBA S.R.L C/ JUAREZ RICARDO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000). El Tribunal ordenó la ejecución del capital reclamado y negó la aplicación de los intereses pactados en el contrato de mutuo y del IVA, imponiendo intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a 30 días desde el 5/2/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ADMINISTRACION GBA S.R.L.
Demandado: RICARDO MARTIN JUAREZ
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré por capital de $250.000 más intereses y otros rubros (IVA) reclamados por la actora.
Decisión: Se rechazaron los intereses pactados en el contrato de mutuo y la aplicación del IVA; se mandó llevar adelante la ejecución respecto del capital de $250.000 más intereses aplicables según la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones normales de descuento a treinta días desde la mora (5/2/2024), se impusieron costas al ejecutado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Los intereses han sido pactados en las solicitudes de préstamo acompañadas que no resultan materia de esta ejecución, dado que, como antes resalté, la actora optó por ejecutar el pagaré -conforme lo expuesto con fecha 6 de octubre del año 2025-. Desde esta óptica, no debemos olvidar uno de los caracteres esenciales de los títulos valores, el cual es la literalidad, sobre ésto enseña Gomez Leo '.....El derecho representado en un título valor en tanto derecho cartular, es de carácter literal en razón de que su existencia, cuantía y exigibilidad se rige exclusivamente por el tenor escrito en el documento (art. 1831, CCCN). Ello es así, pues los derechos y obligaciones que surgen de los títulos valores han sido regulados de tal modo en el sistema cartular que cualquier modificación, disminución o mutación de ellos sólo puede resultar de los términos textuales del documento...' (Osvaldo R. Gomez Leo, títulos valores y titulos cambiarios, pág. 123, editorial AbeledoPerrot S.A., 2018)."
"Sin embargo, éstos documentos de ninguna manera pueden suplir las deficiencias y/u otorgar mayores obligaciones que el documento principal, en otras palabras si el documento ejecutado no posee intereses pactados ni tampoco hace una mención de donde pudieran encontrarse ellos (conf. art. 1831 CCCN) los mismos no pueden considerarse como pactados del título principal, dado que por su literalidad ello no resulta correcto. Por las consideraciones narradas, corresponde rechazar los intereses solicitados tanto en la demanda de inicio como los mencionados en la presentación que antecede, ello por no encontrarse estipulados en el documento traído para su ejecución, en este caso el pagaré, encontrándose así contrario tanto a las normas mercantiles como consumeriles (arg. art. 36 Ley 24.240 y art. 1831 y cctes. del CCCN)."
"Que la actora solicita en su escrito de inicio la aplicación del I.V.A., y siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63 el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dio origen al documento (Conf. Cám. Civ. , Sala I, QL, 615, RSI 110-96, I 1-10-96). Por lo expuesto, no procederá la adición del I.V.A. pretendida."
FALLO (extracto):
"I) Rechazar los intereses pactados en el contrato de mutuo, por los fundamentos aquí detallados; II) Rechazar la aplicación de IVA sobre intereses pedida; III) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RICARDO MARTIN JUAREZ haga al acreedor ADMINISTRACIÓN GBA S.R.L íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días..., los que se devengarán desde la mora del deudor, es decir desde el 5 de febrero del año 2024 y hasta la fecha del efectivo pago. III) Imponiendo las costas del proceso al ejecutado vencido (arts. 556 CPCC). IV) Difiérase la regulación de honorarios... V) Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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