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SANTELLA JOSEFINA CONCEPCION C/ GALENO ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo SRT 425384/23. El Tribunal hizo lugar al reclamo y fijó los honorarios en JUS 7, con deber de pago en diez días de quedar firme el pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada.

Fijacion honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Superintendencia de riesgos del trabajo Comision medica Honorarios profesionales Jus 7 Ley 6716 art.12 Costas Propiedad Ejecucion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Josefina Concepción Santella, actuando como letrada en causa propia. Demandado: GALENO ART S.A. (GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. según apoderada). Objeto: Fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional de la actora en el expediente administrativo SRT 425384/23 (Comisión Médica N° 373/37 Delegación Quilmes) que determinó incapacidad del Sr. Cardozo Luis Fabián; el convenio de honorarios presentado era por $280.000, no homologado ni ejecutable. Decisión: Se hace lugar al reclamo de fijación de honorarios; se fijan en JUS 7; deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, agregándose el porcentaje del art. 12 inc. a de la ley 6716 y más IVA si correspondiera. Se imponen las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios del presente proceso hasta su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- "La pretension actoral encuadra en la determinación del monto de honorarios que corresponden por la tarea profesional desarrollada por la actora en sede administrativa en el marco del expediente administrativo SRT 425384/23, llevado adelante ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, que tramitara ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y que tuviera como objeto determinar el grado de incapacidad que presentaba el Sr. CARDOZO LUIS FABIAN, como consecuencia de la enfermedad profesional que padece."
- "El honorario del abogado integra el concepto constitucional de propiedad privada y está protegido por todas las garantías que la Ley fundamental prevee para ella. Constituye la retribución reconocida al profesional por la actividad intelectual que desarrolla y que se traduce en el derecho a su percepción."
- "En tal senda interpretativa, aprecio que el demandado no ha tenido intención ni voluntad de pago, por lo cual ante la imposibilidad de su homologación y/o ejecución, corresponden a la suscripta su fijación."
- "El art. 55 de la ley 14.967 aplicable al sub lite remite ... a los arts. 9 y 16 del mismo cuerpo legal. El primero de ellos refiere a la regulación mínima y el segundo enuncia las pautas que deben estimarse en la vis regulatoria: '... el valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, la responsabilidad que por las particularidades del caso pudieran haberse derivado para el profesional, el resultado obtenido, las trascendencia moral y económica que para el interesado reviste la cuestión , etc ( Cám Civ Segunda , Sala III , La Plata B 70792 RSD-180-91 S 20-8-1991).'"
- "Vertebrando las premisas descripta y tomando como referencia numérica el monto de la indemnización fijada del mencionado expediente administrativo ... que ascendía a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000), (cifra que será considerada como base arancelaria a los fines de regular los estipendios profesionales.(arg. art. 15 Ley 14.967) ... estimo prudente y equitativo fijar los honorarios de la actora ... en la suma de JUS SIETE (JUS 7) (arts. 9, 10, 16, 22, 55 ley 14.967; art. 37 de la Resolución 398/17 de la SRT, arts. 384 CPCC)."
- Dispositivo relevante: "1) Hacer lugar al reclamo de fijación de honorarios extrajudiciales ... 2) Fijar ... en la suma de SIETE Jus (JUS 7) ... los cuales deberán abonarse dentro de los DIEZ días de hallarse firme el presente pronunciamiento, debiendo adicionarse a dicha suma el poncentaje establecido por el art. 12 inc. a de la ley 6716 (TO) con más IVA si correspondiere. 3) Imponer las costas a la demandada aquí vencida."
- Montos y fechas relevantes: convenio por $280.000; indemnización administrativa considerada $2.800.000 (Dictamen Comisión Médica 04-01-2024; contestación de oficio SRT 16/03/3036 [sic en original]); honorarios fijados en JUS 7; pago dentro de 10 días de firmeza; agregar porcentaje art.12 inc. a ley 6716 y IVA.

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