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FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12.726 C/ REIMONDEZ HETOR RICARDO Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria por saldo de capital adeudado derivada de mutuo hipotecario en dólares. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando pago de $48.599 con los intereses pactados, con el límite de no superar la tasa activa corriente del Banco Provincia en operaciones en dólares a 30 días más 20%, e impuso costas a la demandada vencida.

Ejecucion hipotecaria Mutuo hipotecario Intereses compensatorios Interes punitorio Limite tasa activa banco provincia +20% Mora 30/4/2002 Domicilio constituido Costas Fideicomiso de recuperacion crediticia Quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726. Demandado: Héctor Ricardo Reimondez y Patricia Liliana Chaves. Objeto: Ejecución hipotecaria fundada en escritura de hipoteca por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 48.599) correspondiente a 192 cuotas adeudadas (cada una de $253,12) calculadas desde la mora declarada el 30 de abril de 2002, más intereses pactados. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando que los demandados abonen la suma principal reclamada ($48.599) más los intereses compensatorios y/o punitorios pactados, con la salvedad de que en su conjunto no podrán superar la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos en dólares a 30 días más el 20%. Se impusieron las costas a la accionada vencida, se constituyó domicilio procesal del coejecutado Reimondez en los estrados del Juzgado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes según fallo, manteniendo lenguaje original del Tribunal): "Que en los presentes actuados en los cuales se presenta COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 deduciendo ejecución hipotecaria contra HECTOR RICARDO REIMONDEZ y PATRICIA LILIANA CHAVES por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 48.599) fundando tal reclamo en la escritura de hipoteca obrante a fs. 33/55." "Que la clausula 'duodécima' establece que constituída la mora el deudor deberá abonar por el tiempo que dure el retardo el interés compensatorio convenido, con más un interés punitorio equivalente al 50% del ya mencionado interés compensatorio." "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados sean compensatorios y/o punitorios, siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en dólares estadounidenses a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella; los que deberá liquidarse desde la fecha que se produjo la mora esto es el día 30 de abril de 2002 y hasta el efectivo pago." FALLO (texto esencial transcripto): "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada HECTOR RICARDO REIMONDEZ y PATRICIA LILIANA CHAVES haga al acreedor COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 48.599), con más los intereses pactados en el mutuo hipotecario, sean compensatorios y/o punitorios; siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en dólares estadounidenses a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella; los que deberá liquidarse desde la fecha de mora esto es el día 30 de abril de 2002 y hasta el efectivo pago. 2º) Imponiendo las costas del proceso a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51, 2º párrafo, del decreto-ley 8904/77. 4º) Tener por constituido el domicilio procesal del coejecutado Héctor Ricardo Reimondez en los estrados del Juzgado art. 41 del C.P.C.C. 5°) Reintégrese la documentación reservada en autos. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE."

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