BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ARTAZA LEONARDO EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivada de tres préstamos personales y saldos de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $4.921.431,63 más intereses pactados (con límite de la tasa activa del Bco. Provincia más 20%) y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Alejandro I. Lubinski.
Demandado: Sr. LEONARDO EZEQUIEL ARTAZA (DNI 27.120.845).
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo total de $4.921.431,63 derivados de Préstamo Personal Oblig. N° 20785656, Préstamo Personal Oblig. N° 20795089, Préstamo Personal Oblig. N° 20822947, saldo de tarjeta VISA obligación Nº 1127384053 y saldo de tarjeta MASTERCARD obligación Nº 50043602, más intereses pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a LEONARDO EZEQUIEL ARTAZA a abonar $4.921.431,63 en el término de 10 días de firmeza del pronunciamiento; se adicionarán intereses pactados desde las fechas de mora indicadas, con el tope de la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20%; se impusieron las costas al demandado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En base a la circunstancias descriptas, merituando el reclamo formulado en autos y la prueba documental acompañada (contratos celebrados y resumen de cuenta), sumado a la actitud asumida en el proceso por el demandado, concluyo que el crédito pretendido ha sido debidamente acreditado en autos y en este punto, la demanda será acogida."
"La rebeldía declarada y firme constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo su declaración (art. 60 y del C.P.C.C.) entendiéndose por tales los que se alegan como fundamento de una pretensión cuyo objeto es jurídicamente posible. Por lo tanto, al no haber comparecido a contestar la demanda deben tenerse por ciertos los hechos allí invocados y por reconocida la documentación agregada (arts. 60 y 354 inc. 1º del C.P.C.C.). Pero tal situación, sólo constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos invocados, debiendo la sentencia dictarse según el mérito de la causa y no pudiendo fundarse la condena en su solo silencio (art. 60 del C.P.C.C.)."
"Conforme lo normado por los arts. 768, 769, 771, 886 y 887 del CCCN, la mora operó de pleno derecho. A las sumas que proceden en este concepto ($ 1.240.299,28) he de respetar los interés pactados por las partes en los contratos acompañados, siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella."
- Fechas y montos relevantes incluidos en la decisión:
- Importe principal condenado: $4.921.431,63.
- Intereses y fechas de mora con sumas parciales reconocidas:
- Préstamo N° 20785656: mora desde 3/10/2022 por suma $675.511,23.
- Préstamo N° 20795089: mora desde 4/10/2022 por suma $56.275,07.
- Préstamo N° 20822947: mora desde 6/3/2023 por suma $508.512,98.
- Tarjeta VISA N°1127384053: mora desde 12/12/2022 por suma $2.322.523,37.
- Tarjeta MASTERCARD N°50043602: mora desde 1/2/2023 por suma $1.358.608,98.
- Plazo de pago: 10 días de firmeza.
- Límite de intereses: tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días + 20%.
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