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LAVALLE LARA NICOLE C/ HERNANDEZ NAVARRO DELWING RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Avenida Díaz Vélez que le ocasionó fractura y secuelas. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad del titular del Chevrolet y hace extensiva la condena a la aseguradora, condenando al pago de $60.867.500 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo creado Dano fisico Dano psiquico Pericia mecanica Indemnizacion $60.867.500 Aseguradora citada en garantia Incapacidad permanente Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lara Nicole Lavalle, por medio del Dr. Leonardo J. Pérez Rachel. Demandado: Delwing Ramon Hernandez Navarro (titular registral del Chevrolet dominio LCA-291); codemandada Lulyana Claret Diaz Navas (conductora) y Provincia Seguros S.A. citada en garantía. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2024, donde la actora circulaba como acompañante en una motocicleta y sufrió politraumatismos y fracturas; monto reclamado inicialmente $10.080.761 más intereses, costas y actualización. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. Delwing Ramon Hernandez Navarro —y en los límites de la cobertura a Provincia Seguros S.A.— a abonar a la actora la suma de PESOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 60.867.500.-) más intereses (tasa 8% anual desde la fecha del ilícito) y costas a los demandados vencidos. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "TERCERO: Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva... Dicho en otros términos, se establece en favor de la víctima una presunción legal de responsabilidad del autor del daño causado por o con las cosas." "QUINTO: De la prueba pericial mecánica... Concluye respecto de la mecánica del accidente, que es técnicamente congruente que el choque se produjera cuando el automóvil Chevrolet de la demandada, circulando por la Av. Diaz Velez, realizaba una maniobra de desvío hacia la izquierda y se produce el contacto con la moto Zanella de la actora... al no existir ... relevamiento en el lugar ... no es técnicamente posible establecer certeramente el carril de circulación..." "SEXTO: En la especie, no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento... acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles... forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente de la conductora del rodado marca Chevrolet... giró a la izquierda sin verificar el tránsito vehicular... siendo entonces factor decisivo en la producción del evento, por lo que deberá asumir la responsabilidad que le corresponde..." "SÉPTIMO: Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda, responsabilizando al demandado Sr. DELWING RAMON HERNANDEZ NAVARRO en carácter de titular del rodado... quien deberá responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas..." "DÉCIMO TERCERO: En consecuencia, la demanda prospera por la suma de PESOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 60.867.500.-). En relación a los intereses requeridos por la actora, tratándose de un ilícito ocurrido con posterioridad al 31-03-91, deberá aplicarse al capital la tasa de interés del 8 % anual... desde la fecha del ilícito... y hasta su efectivo y total pago..." (Se consignan como fundamentos decisivos: acta policial y constancias de la causa penal archivada; pericia mecánica que resulta congruente con la maniobra de giro a la izquierda; pericia médica que reconoce fractura y secuelas; pericia psicológica que diagnostica TEPT con incapacidad del 20%; aplicación de la teoría del riesgo creado y carga probatoria de las eximentes.)

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