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EDESUR S.A. C/ CASERES ROMAN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por suministro eléctrico contra Roman Caseres por certificado de deuda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución respecto de $785.182,57 más intereses desde el 30/6/2026, aplicando las tasas del Reglamento de Suministro con tope del 50% sobre la tasa del Banco Provincia.

Cobro ejecutivo Suministro electrico Certificado de deuda Mora Intereses compensatorios y punitorios Art. 84 ley 24.065 Tope de interes 50% Banco de la provincia de buenos aires Diligenciamiento mandamiento 30/6/2026 Costas al vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: ROMAN CASERES Objeto: Cobro ejecutivo de un certificado de deuda por suministro eléctrico por capital de $785.182,57 más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado ($785.182,57) y los intereses liquidados, computados desde el 30/6/2026, aplicando las tasas del artículo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica con un límite que no exceda el 50% de la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días; costas al vencido. Se postergó la regulación de honorarios conforme art. 51 ley 14.967. Se constituyó domicilio en Estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas al progreso de la acción dentro del plazo legal que se encuentra vencido
- conforme informa la Actuaria en este acto
- y tal como surge del informe del mandamiento de intimación de pago presentado en fecha 01/07/2026, diligenciado en el domicilio del demandado [RIO TRAFUL N° 1667 de Florencio Varela], se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer ( arts. 116 y 155 CPCC.)." "Ahora bien, lo cierto es que en el libelo inicial la parte actora no denunció cual resulta ser la fecha mora que deberá tomarse para la ejecución del certificado acompañado oportunamente. Cabe recordar que la interpelación para que tenga el efecto de ser constitutiva de mora, debe ser un requerimiento determinado, concluyente y consistir en la exigencia expresa del cumplimiento de la obligación. Y que frente a ello se debe tener por configurada a partir de la fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación y embargo (SCBA LP C 92426 S 18/02/2009 Juez Genoud (MA),SCBA LLP C 97824 S 16/04/2014). Consecuentemente, ante la ausencia de una fecha de mora denunciada en su libelo de inicio, el computo del los intereses debe ser contado a partir del diligenciemiento del mandamiento de intimación de embargo obrante en autos, es decir desde el día 30/6/2026." "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica ( texto actualizado según Anexo IV de la resolución Enre 524/2014 y Anexo V de la Resolución Enre 525/2017), pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." FALLO (extracto): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMAN CASERES haga a EDESUR SA.
- ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de pesos SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 57/100 ($785.182,57) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando III... desde el 30/6/2026 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."

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