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DI MARTINO, ANABELA JUDITH C/ ESPINOSA CLELIA LUCRECIA S/COBRO EJECUTIVO

Incidente de caducidad de instancia en causa de cobro ejecutivo. El Tribunal decretó la caducidad por inactividad de la actora desde el proveído de fecha 20/05/2025 y por no evacuar el traslado conferido, imponiéndole las costas a la misma.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 311 cpcc Art. 315 cpcc Costas Actora vencida Juzgado civil y comercial n? 9 lomas de zamora Providencia 20/05/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Di Martino Anabela Judith promovió la acción. Demandado: Espinosa Clelia Lucrecia. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora y se impusieron las costas a ésta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116)." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 20/05/2025, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)." Fechas y actos procesales relevantes: primer proveído 20/05/2025; acuse de caducidad interpuesto de oficio el 31/03/2026; normativa citada Art. 310, 311 y 315 del Código Procesal; costas a cargo de la actora conforme art. 68 CPCC.

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