SANCHEZ MIGUEL ANGEL C/ RAMIREZ ANDRES AVELINO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria promovida por Sánchez Miguel Ángel contra Ramírez Andrés Avelino y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora desde el 30/12/2021 y aplicó las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez Miguel Ángel.
Demandado: Ramírez Andrés Avelino y otros.
Objeto: Acción reivindicatoria.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por abandono del proceso; las costas se imponen a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384).-
Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia.-
Desde esta perspectiva, se suela expresar que 'la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad' (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4).-
Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116).-
Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el proveído obrante en fecha 30/12/2021, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente."
Resolutivo: "Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
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