FERNANDEZ GUSTAVO EDUARDO C/ BENBENUTO EDUARDO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/10/2021 contra el conductor del automóvil Chevrolet Spin dominio AD071QF. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al conductor y extendió la condena a la aseguradora San Cristóbal, fijando la indemnización en $18.218.560 y aplicando actualización por IPC e intereses al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Eduardo Fernandez, DNI 24.561.645, conductor de una motocicleta.
Demandado: Eduardo Daniel Benbenuto, conductor del automóvil Chevrolet Spin dominio AD071QF; y en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 17/10/2021; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado, daño moral, pérdida de chance, por un total reclamado en la demanda de $20.968.472,24 (mencionado inicialmente $22.968.472,24 en otros pasajes).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la responsabilidad exclusiva del conductor/demandado, se extendió la condena a la aseguradora San Cristóbal conforme art. 118 Ley 17.418, y se condenó al pago de $18.218.560, con actualización por IPC desde la sentencia hasta el pago y aplicación de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (17/10/2021) hasta la estimación y luego sobre la deuda actualizada hasta su efectivo pago. Se rechazó el rubro pérdida de chance; se admitieron y cuantificaron incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico dentro de los montos y criterios expresados en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad objetiva y atribución al conductor:
"En base a estas consideraciones, habiéndose admitido la existencia del siniestro, haciendo aplicación del principio rector a que antes se aludiera, consagrado en el art. 1757 del Código Civil y Comercial toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar la presunción que sobre ella pesaba acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, considero que la presente demanda promovida por el conductor del vehículo partícipe del recordado siniestro por los daños sufridos a consecuencia del mismo habrá de ser admitida, endilgándole a la demandada la responsabilidad exclusiva de la producción del evento dañoso (art. 1722, 1723, 1757 del Código Civil y Comercial ; 375 y 384 del CPCC), haciéndose extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del contrato de seguro aludido (art. 118 de la ley 17418)."
2) Sobre la mecánica del accidente y prueba testimonial:
"En efecto, de las conclusiones emergentes de la prueba antes analizada se desprende que el automóvil modelo Chevrolet Spin dominio AD-071QF, intentó una maniobra de giro a la derecha invadiendo el otro carril de circulación, sin haber acreditado la demandada haber adoptado los recaudos previos que indicaban anticipar la maniobra efectuando las señales necesarias para no constituirse en un obstáculo sorpresivo que en el caso en examen diera lugar al accidente."
3) Sobre la cuantificación de la indemnización y coberturas:
"Por ello corresponde -siguiendo la doctrina de la causa citada 'Martínez' (21/2/2018)
- disponer que la condena a 'San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales' debe incluir la cobertura básica vigente, en la actualidad (no la pactada originariamente) extendiendo en el caso la garantía a la suma de Pesos 20.800.000)."
"Fijando en la suma de pesos dieciocho millones doscientos dieciocho mil quinientos sesenta ( $ 18.218.560) la indemnización que se concede, suma que deberá actualizarse desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del efectivo pago conforme valores del IPC ... En cuanto a los intereses se aplicará la tasa pura del 6 % anual que corresponderá ser impuesto al capital de condena desde la fecha del hecho (17/10/2021) y hasta la fecha de la presente sentencia."
4) Sobre incapacidades y rubros indemnizatorios (pericial médica):
"El actor ... sufrió contingencia que le provocó SECUELA DE FRACTURA CLAVICULAR DERECHA CON MOVILIDAD ALTERADA y FRACTURA DE 4 COSTILLAS; le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 18%, vinculado causalmente a los hechos de marras. ... A la fecha ... presenta una Incapacidad de un 18% parcial y permanente, según el Baremo de la Ley 24557."
"Por consiguiente ... estimo justo fijar, por el presente la suma de pesos doce millones seiscientos mil ($12.600.000)."
5) Sobre daño psíquico y tratamiento:
"De la evaluación realizada al actor se concluye que, a consecuencia del evento de autos y sus repercusiones, padece un Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo ... que genera incapacidad parcial y permanente del 10% ... pasaible de tratamiento psicoterapéutico ... Corresponde desestimar el daño psíquico en reclamo en forma autónoma y ... hacer lugar al costo del tratamiento indicado ... y lo fijo en la suma de pesos setecientos dieciocho mil quinientos sesenta ($ 718.560 )."
6) Sobre daño moral y gastos:
"Merituando las características personales de la víctima, particularidades del hecho, intervenciones quirurgicas a las que fue sometida, internacion hospitalaria y demás lesiones físicas y psicológicas padecidas, estimo justo fijar al presente la suma de pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ( $4.500.000 )."
"Los gastos médicos, tratamiento de rehabilitación y de traslado ... estimo prudente y razonable fijar por este rubro la suma de pesos cuatrocientos mil ( $400.000)."
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