FERNANDEZ VARELA DIEGO ANDRES C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
El ejecutante reclama ejecución de honorarios regulados judicialmente contra la aseguradora por 8 jus arancelarios más intereses y accesorios. El Tribunal rechazó las excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título esgrimidas por la ejecutada, al sostener que la regulación es firme y su eficacia no puede dilucidarse en la vía ejecutiva, debiéndose discutir la vigencia del convenio en el proceso de conocimiento correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernandez Varela Diego Andres, ejecutante de honorarios regulados por este Juzgado.
Demandado: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., ejecutada que opone excepciones.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados judicialmente por la cantidad necesaria para cubrir 8 (Ocho) jus arancelarios, más intereses, aportes previsionales e IVA conforme la regulación cuya ejecución se persigue.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título opuestas por la aseguradora; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del crédito reclamado, con tasa de interés del 12% anual desde la mora del 30 de septiembre de 2024, más aportes previsionales e IVA; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; costas a la ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Sentado ello, cabe recordar que el proceso de ejecución de sentencia posee un marco de cognición restringido, encontrándose limitadas las defensas oponibles a aquellas expresamente previstas por el ordenamiento procesal y referidas a circunstancias que afecten la existencia, eficacia o exigibilidad del título ejecutivo (arts. 504 y ccdtes. del CPCC).
En el caso, no se encuentra controvertido que los honorarios cuya ejecución se persigue fueron regulados por este Juzgado, que dicha regulación fue confirmada y adquirió firmeza, constituyendo, por ello, título ejecutivo suficiente.
Por el contrario, las defensas introducidas por la ejecutada procuran trasladar al presente trámite cuestiones vinculadas con la interpretación, vigencia y efectos de un convenio de honorarios celebrado entre las partes, cuya resolución exige un debate ajeno al limitado ámbito de conocimiento que caracteriza a este tipo de procesos.
En efecto, determinar si dicho convenio continúa vigente, si fue válidamente resuelto por incumplimiento, o cuáles son sus efectos respecto de los honorarios regulados judicialmente, constituye una cuestión de naturaleza eminentemente contractual que requiere amplitud de debate y prueba, extremo incompatible con la vía ejecutiva intentada.
A ello cabe agregar que, de la documental acompañada por ambas partes, surge que en el proceso de conocimiento denunciado la propia Justicia Nacional dejó establecido que todo lo relativo a la procedencia y ejecución de los honorarios debía ser planteado ante el magistrado que los hubiera regulado, sin perjuicio de que en dicho expediente se resuelvan oportunamente los efectos derivados de la relación contractual existente entre las partes.
Por otra parte, tampoco puede soslayarse que la Ley 14.967 reconoce al profesional el derecho a solicitar la regulación judicial de sus honorarios y prevé expresamente las consecuencias derivadas de la existencia de contratos de honorarios (arts. 7 y 8, Ley 14.967). Sin perjuicio del alcance que eventualmente corresponda otorgar al convenio invocado por la ejecutada, la determinación de sus efectos constituye precisamente una cuestión que excede el limitado examen propio de este proceso y deberá resolverse en el ámbito de conocimiento pertinente, sin que ello autorice, en esta instancia, a desconocer la fuerza ejecutiva de una regulación firme, cuestiones, que como se expresara en forma precedentemente, deberán se discutidas mediante un proceso de conocimiento amplio (art. 551 CPCC), siempre que el excepcionante se considere con derecho a ello."
- Otros pronunciamientos relevantes:
"Por ello, RESUELVO:
1°) Rechazar las excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título opuestas por Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 504 y ccdtes. del CPCC).
2°) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago al ejecutante del crédito reclamado de la cantidad de pesos necesarios para cubrir 8 (Ocho ) Jus arancelacios, con más una tasa de interés del 12% anual (art. 54 7mo. pár inc a de la ley 14.967), desde la fecha de la mora acaecida el día 30 de septiembre de 2024 y hasta el efectivo pago, con más los aportes previsionales e IVA que correspondan conforme la regulación cuya ejecución se persigue (arts. 506 y ccdtes. del CPCC y art. 54 de la Ley 14.967).
3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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