POPLAWSKI EDUARDO JORGE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
Acción de amparo para obtener la renovación del Certificado Único de Discapacidad y garantizar continuidad de tratamiento farmacológico. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada expedir el CUD en 10 días, considerando arbitraria e irrazonable la denegatoria administrativa que obstaculiza el acceso al derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Poplawski Eduardo Jorge.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita que se ordene a la demandada expedir el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a favor del actor, a fin de resguardar sus derechos de salud y garantizar la continuidad de la cobertura del tratamiento con Secukinumab 300 mg mensuales.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó al Ministerio de Salud otorgar el CUD en el término de 10 días; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos pertinentes y citas textuales):
- "Se presenta en autos el Sr. POPLAWSKI EDUARDO JORGE promoviendo acción de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitando se ordene a la demandada a expedir el Certificado de discapacidad a favor del amparista a fin de resguardar los derechos de salud del mismo."
- "Que en el año 2019 inició tratamiento con Secukinumab 150 mg/mes, logrando una mejoría significativa en el plano dermatológico y en su calidad de vida. Luego ... indicó el aumento a dosis plenas de Secukinumab 300 mg mensuales. Que gracias a dicha medicación y el tratamiento indicado, logró un cambio sustancial y sostenido en su calidad de vida, con control de los síntomas cutáneos y articulares."
- "Indica que en el año 2018 obtuvo el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ... El vencimiento del mismo operaba en octubre de 2024, prorrogado conforme la Resolución ANDIS N.º 1907/2023, debiendo renovarse en octubre de 2025."
- Del informe de la Junta evaluadora: "...al momento de la evaluación no encuadra dentro de la normativa vigente de discapacidad. (Disp. Nº1019/2015)..."
- Fundamento constitucional y convencional aplicado: "arts. 16, 43, 75 incs. 22 y 23, CN; art. 20 C.P; arts 3, 4, y ccdtes CDPD; art. 3 y ccdtes. ley 22.431; arts. 1, 10 y ccdtes ley 24.901; y ley 26.689."
- Razonamiento clave sobre la improcedencia de la denegatoria administrativa: "En definitiva, encuentro irrazonable la decisión administrativa de denegar la renovación del CUD, por cuanto desatiende la finalidad protectoria que inspira el régimen jurídico de la discapacidad y contradice los principios constitucionales y convencionales que garantizan el acceso efectivo al derecho a la salud... no resulta jurídicamente admisible que esa mejoría, obtenida como consecuencia del acceso a las prestaciones que el propio ordenamiento jurídico asegura mediante el certificado, sea utilizada como fundamento para denegar su renovación."
- Disposición final del fallo: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. POPLAWSKI EDUARDO JORGE contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; 2) Ordenar al demandado otorgue al actor ... en el término de 10 días el Certificado Único de Discapacidad en los términos que establece la ley 22.431; 3) Imponer las costas a la demandada..."
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