MANSILLA DIEGO ARMANDO C/ LINEA 148 EL NUEVO HALCON SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando $405.500. El Tribunal rechazó la demanda al atribuir la culpa esencial al actor por circular indebidamente entre dos vehículos, eximiendo de responsabilidad al conductor y a la empresa asegurada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Armando Mansilla, representado por Dra. Jesica Estela Delle Sedie.
Demandado: Línea 148 El Nuevo Halcón S.A., Hugo Orlando Juarez (conductor) y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 6/10/2017, por monto total reclamado $405.500 y diversos rubros (incapacidad física $160.000; daño moral $80.000; incapacidad psíquica $80.000; tratamientos, gastos, etc.). Solicitud de citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
IV) Atribución de responsabilidad.
"Comienzo por señalar que de los términos en que ha quedado trabada la Litis se desprende que la parte actora y la citada en garantia están contestes acerca de la existencia del hecho que origina estas actuaciones, discrepando en lo que hace a su mecánica y a la responsabilidad que le cupo a cada uno de los protagonistas en su producción. Sentado ello, corresponde entonces expedirse acerca de la responsabilidad que le cupo a la demandada en la producción de dicho accidente, para luego evaluar si de él derivaron consecuencias dañosas para la víctima.
En ese entendimiento, adviértase que el presente caso se trata de la colisión entre dos rodados, motivo por el cual siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Superior debe tenerse en cuenta que aquél que tiene a su cargo la conducción de un vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, pueden presentarse de manera más o menos imprevista.... En ese orden, el art. 1757 del Código Civil y Comercial determina que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas... De modo que cuando el daño se produce por ese riesgo, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para atribuir responsabilidad al dueño o guardián, quien para liberarse de la misma deberá demostrar que el daño ha sido producido ... por la conducta culpable de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."
V) El caso de autos.
"De las mencionadas actuaciones penales emergen como elementos relevantes: Acta de procedimiento de fs 1 y vta., fotografías y examen visu fs.12/15, declaración de Diego Armando Mansilla de fs.16, examen visu de fs.19/21.
De las constancias señaladas, se desprende en orden de importancia la declaración obrante a fs.16 efectuada por la actora frente a personal policial ... donde brinda su propia versión ... que lo encierra hacia su izquierda lugar donde circulaba un colectivo de la línea 148 y que este toca el manubrio es por ello que el dicente pierde el control de la motocicleta cae a la cinta asfáltica lesionando el hombro izquierdo...
Resulta relevante señalar que la mencionada declaración fue brindada por la actora de forma espontánea y voluntaria al poco tiempo del accidente, ante funcionario público policial...
Ahora bien ... la versión allí brindada por la actora se encuentra en franca contradicción con la emergente de su relato en la demanda...
De este modo, y en virtud de a lo expuesto por el propio actor en la denuncia policial surge por él admitido que a su derecha viajaba la camioneta Mercedes y que a su izquierda se encontraba el micrónibus, circulando entonces el Sr. Mansilla con su motocicleta por el medio de ambos rodados.
...
El experto interviniente dictamina que ... 'Es indudable que la circulación de la motocicleta fue indebida ya que lo hacía entre dos rodados'...
Con la prueba antes valorada se encuentra acreditado que el Sr. Diego Armando Mansilla realizo una maniobra desaprensiva, imprudente, negligente y prohibida, al circular por medio de los carriles de circulación con vehículos que se encontraban a su derecha y a su izquierda, en franca violación con el art.45 inc. b de la ley 24.449, es decir haciéndolo de forma indebida.
Así surge evidente que fue la conducta de la parte actora la que introdujo la causa eficiente del suceso...
En base a estas consideraciones ... la responsabilidad derivada de los alegados daños y perjuicios provocados por el accidente objeto de autos queda en cabeza de la actora, razón por la cual, la demanda deducida habrá de ser desestimada a tenor de lo normado por los 1719, 1722, 1729, 1757 y ccts del Código Civil y Comercial)."
Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo: accidente 06/10/2017; monto reclamado $405.500; póliza aseguradora con suma hasta $30.000.000 y franquicia $120.000; declaración del actor el 06/10/2017; absolución de posiciones en audiencia 21/3/2023; pericia mecánica 16/4/2024; sentencia firmada 08/05/2026.
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