PERALTA MARIA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura de medicamento para obesidad severa. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a cubrir al 100% la semaglutida, fundando su decisión en la verosimilitud del derecho, la gravedad del cuadro y la necesidad de garantizar continuidad de la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PERALTA MARIA SOLEDAD (DNI 26.239.968), afiliada a IOMA N° 8626239968/09, con patrocinio de la Dra. Manuela Vázquez Colombo.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
Objeto: Cobertura integral (100%) del medicamento "SEMAGLUTIDA/E 1MG JERINGA PRELL.X4 (1MG) cantidad 1 mensual" por diagnóstico de obesidad severa (IMC 39,9) y riesgo metabólico, con fundamento en prescripción del Dr. Martín Vindel (MP 96678).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a IOMA a otorgar, en el plazo de 5 días de notificada, la cobertura total (100%) del medicamento en la dosis y presentación indicada por el médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I) Que el objeto de la medida cautelar era el objeto mismo de la demanda de amparo. Verificado su cumplimiento y ratificado por la propia parte interesada, podría considerse que la acción ha caído en el abstracto. No obstante ello la parte actora sostuvo que guardaba interés en obtener un pronunciamiento definitivo respecto del derecho reclamado. Le asiste razón para ello, por cuanto al ser la prestación de cumplimiento periódico, el cumplimiento de la medida cautelar aunque coincida con el objeto de la acción, no subsana la violación original al derecho ni elimina el estado de incertidumbre a futuro... El objeto del amparo muta de un reclamo de cumplimiento, a la garantía de continuidad de la prestación en el tiempo."
"II) Procediendo al análisis de las constancias, la afiliación de la actora a IOMA se ha constatado, y ya me he expedido en torno a que se ha verificado en autos la 'verosimilitud del derecho' (el derecho a la salud). En efecto, se ha constatado por profesional médico tratante la patología y la necesidad del tratamiento con la medicación pedida... se expresándose en tal sentido que el costo del tratamiento representa más del 40% de sus ingresos totales."
"A través del expediente administrativo agregado último, el 16/6/26, expediente EX-2026
- 17689023
- -GDEBA-FDE de IOMA, se informa que '.. se registra el tramite 08-357-0727342/26 autorizado en Plan Ambulatorio en el marco del amparo con cobertura al 100% y se verifica que la primera autorización ya fue presentada en la Farmacia MESA y dispensada la medicación..'"
"III) He de decidir el presente, cuando se trata del imperio de velar por la tutela de un derecho constitucional básico como el derecho a la salud... Por tanto, estoy persuadido que el Instituto de Obra Médico Asistencial con su accionar, afecta el derecho a la salud de la amparista contemplado en los arts. 33 de la C.N. y 36 inc. 8 de la C. Pcial."
Resolución dispositiva: "1. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por PERALTA MARIA SOLEDAD (D.N.I 26.239.968) contra el Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y condenando al mencionado instituto a que otorgue a la amparista en el plazo de 5 días de notificada de la presente, la cobertura total (100%) integral del medicamento 'SEMAGLUTIDA/E 1MG JERINGA PRELL.X4 (1MG) cantidad 1 mensual, en la dosis y presentación indicada por su médico tratante. 2. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC)."
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