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CORTEZ VANESA NORALI C/ MONTIEL LORENA YANINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/01/2019 que le ocasionó fractura de tibia y peroné y secuelas. El Tribunal rechazó la demanda tras valorar video, pericia y testimonios, concluyendo que la peatona cruzó imprudentemente frente al colectivo y fue la única causante del siniestro.

Responsabilidad civil objetiva Accidente de transito Peaton imprudente Nexo causal Prueba videografica (video municipal) Pericia informatica y mecanica Fractura tibia y perone Indemnizacion / rubros reclamados Costas a la actora Primera instancia (juzgado civil y comercial n?9 Quilmes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Noralí Cortez, representada por el Dr. Ricardo Ernesto Pérez Pieroni. Demandado: Lorena Yanina Montiel (conductora y propietaria del Nissan Kicks dominio AC519HO) y Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora). Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente del 23/01/2019 — incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, daño estético, gastos y demás rubros indemnizatorios; liquidación de perjuicios. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora. Se difirió regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, párrafos relevantes): "Así, evaluadas las versiones esgrimidas por las partes, como la prueba referida anteriormente, entiendo que el accidente se produce exclusivamente por responsabilidad de la parte actora, quien luego de descender del colectivo que la transportaba, a paso rápido, casi corriendo, pasa por delante del mismo para cruzar la calle cuando se encuentra con el vehículo de la demandada e impacta contra el mismo, actuando de manera imprudente, negligente y sin observar las normas de tránsito al haber cruzado con el semáforo en verde mientras los vehículos circulaban y por delante de un colectivo, apareciendo en la visual de la conductora del automotor en forma sorpresiva. En tal andarivel, el plexo probatorio arrimado por las partes me lleva a la convicción de que el hecho ocurrió en la forma relatada por la parte demandada, no habiendo la parte actora acreditado su versión, por lo que teniendo en cuenta que el daño no se produjo por el obrar de la señora Montiel, no existe relación de causalidad con los daños aquí reclamados, los que se originan en el accionar de la propia peticionante, por lo que corresponde rechazar la demanda entablada por la misma, con costas (arts. 375, 384 y 456, CPCC)." FALLO (extracto): "I) Rechazando la demanda promovida por Vanesa Noralí Cortez contra Lorena Yanina Montiel y Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 23 de enero de 2019 en la intersección de las calles Alem e Yrigoyen, de la ciudad de Quilmes. II) Imponiendo las costas del juicio a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del CPCC)..."
- Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:
- "la parte demandada acompañó como prueba documental un video... el perito... no hallando mérito ni razones que impongan apartarme de lo concluido por el perito, no cabe más que tener por acreditada la veracidad del video..."
- "analizado el flujo del tránsito... la secuencia del semáforo... la plataforma fáctica sucedida no deja margen de duda respecto a que el semáforo se encontraba en verde."
- "el accidente se produce exclusivamente por responsabilidad de la parte actora... actuando de manera imprudente, negligente y sin observar las normas de tránsito..."

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