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CUFRE GLADYS ESTHER C/ OJEDA MARTA GRACIELA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo por rescisión de contrato de comodato respecto del inmueble sito en O'Gorman 410, Bosques, Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar al desalojo por encontrarse acreditado el comodato y la notificación fehaciente, imponiendo a las demandadas la obligación de desocupar en diez días y las costas a las vencidas.

Desalojo Comodato Desahucio Rebeldia Restitucion de inmueble O'gorman 410 bosques Costas Contrato de comodato (16/01/2010) Cpcc arts. 354 484 676 Codigo civil y comercial arts. 1187 1533-1541.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GLADYS ESTHER CUFRÉ, por su propio derecho. Demandado: MARTA GRACIELA OJEDA, KARINA GISELE BAEZ y demás ocupantes del inmueble. Objeto: Desalojo (desahucio) por rescisión de contrato de comodato sobre la vivienda sita en O'Gorman 410, Bosques, Partido de Florencio Varela. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a las demandadas y ocupantes a desocupar el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, con apercibimiento de auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Corresponde señalar que la acción de desalojo es una acción personal que procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso (conf. SCBA Ac. 50.546, sent. del 22II1994, 'Acuerdos y Sentencias')." "En virtud de lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por los artículos 354, 484 y 487 del Código Procesal y 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación cabe tener por reconocida la autenticidad de la documentación acompañada junto con la demanda, que en este acto tengo a la vista, la cual consta de contrato de comodato fechado el día 16/01/2010 ... y por consecuencia, por acreditada la existencia del contrato de comodato invocado, como así también la notificación fehaciente a las demandadas a efectos de que restituyan el inmueble dado en comodato." "Siendo así, no habiendo sido invocado ni demostrado por la accionada la existencia de derecho a permanecer en la tenencia del bien, cabe concluir que la acción de desahucio ha de prosperar por encontrar la misma sustento normativo en los arts. 676 del CPCC, 957; 958; 959; 1533, 1536, 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación." (Sobre la rebeldía y su efecto probatorio): "La carga de responder al emplazamiento judicial ha quedado incumplida por la parte demandada... los autoriza a estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que tales aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario... conformes los arts. 354 inc. 1, segunda parte y 484 del CPCC..."

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