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EUROCRED S.A. C/ STRIKER JONATAN EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra el deudor por un pagaré por $47.022,92 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró vencida la acción por falta de excepciones, aplicó intereses conforme al pagaré acotados a 1,5 veces la tasa del Banco Provincia y desestimó la multa del art. 549 CPCC.

Cobro ejecutivo Pagare Consumidor Ley 24240 Intereses contractuales Limite usurario (1 5 bco. provincia) Mora automatica Art. 549 cpcc (multa) desestimada Costas al vencido Domicilio constituido observaciones: fecha de inicio de exigibilidad de la obligacion: 20/03/2024. capital reclamado: $47.022 92. la decision se funda en perdida del derecho a oponer excepciones por falta de contestacion y en que el titulo encuadra en relacion de consumo con cumplimiento del art. 36 ldc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eurocred S.A. Demandado: Striker Jonatan Eduardo Objeto: Cobro ejecutivo del capital de Pesos CUARENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS CON 92/100 ($47.022,92) más intereses pactados por pagaré y documentación vinculada. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando proceder hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses pactados, con limitación de los intereses a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se desestimó la multa prevista en el artículo 549 del CPCC; costas al vencido; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I).
- Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge del informe del oficial de justicia de fecha 18 de mayo de 2026, respecto del mandamiento de intimación de pago de fecha 29 de abril del mismo año , diligenciado en el domicilio del demandado [calle La Zamba Nº30, de Florencio Varela], se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-" "II).
- Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el crédito y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 I 15/12/2015).-" "III).
- MORA: Que atento a los términos del contrato de mutuo, las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art.509 del Código Civil) por el solo hecho de no verificar el pago en la época ni lugar indicado.-" "IV).
- INTERESES: En cuanto a lo peticionado al respecto, conforme los intereses que surgen del pagaré y documentación adjuntada, corresponde se apliquen los allí establecidos pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrá superar una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago (arg CC0002 QL 26215 RR 264/2023 I 04/07/2023, CC0002 QL 24891 RS 155/2022 S 22/09/2022, CC0002 QL 24812 RD 120/2022 S 16/08/2022, CC0002 QL 24354 RS-55-2022 S 02/05/2022)-" "V) MULTA: En atención a la reserva efectuada respecto de la multa contemplada en el artículo 549 del CPCC, efectuada por el accionante en su escrito inicial y concretamente en relación al caso de marras, no dandose el supuesto previsto por el articulo en cuestión se la desestima." FALLO (fragmento): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Jonatan Eduardo Striker haga a EUROCRED S.A. -ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS CON 92/100 ($47.022,92) con más los intereses pactados, liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando precedente -no pudiendo superar una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el 20/03/2024 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Desestimándose la multa pretendida."

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