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SAVALIO CARLA MARINA C/ MONTENEGRO NORBERTO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios v. accidente de tránsito y reclamo de $8.167.900 por lesiones y daños materiales. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la actora incumplió la obligación de ceder el paso en la intersección, produciéndose la ruptura del nexo causal por hecho de la víctima.

Accidente de transito Prioridad de paso Hecho de la victima Teoria del riesgo creado Responsabilidad por cosa Dano emergente Incapacidad sobreviniente Pericia mecanica Art. 41 ley 24.449 La perseverancia seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carla Marina Savalio, representada por el Dr. Esteban Abel Burga. Demandado: Norberto Gabriel Montenegro, conductor y titular registral del Ford Focus dominio DYB-502; se citó en garantía a La Perseverancia Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/05/2022 en la intersección de calles Alem y Barrera, Bragado; se reclamó la suma de $8.167.900 por incapacidad física sobreviniente, lucro cesante, daño estético, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y daños materiales a la motocicleta. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora por haber perdido el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que está acreditada la existencia del accidente entre las partes el día 26/05/2022, aproximadamente a las 18:00h., en la intersección de las calles Alem y Barrera de la ciudad de Bragado." "En las audiencias del 9/10/2025 ... El experto, sobre la base de la documentación obrante en autos, informó que ... produciéndose el impacto entre el sector frontal del automóvil y el lateral derecho de la motocicleta. Señaló que el automóvil circulaba a la derecha de la motocicleta y contaba con prioridad de paso, atribuyéndole el carácter de embistente físico-mecánico, mientras que la motocicleta revestía el de embestida físico-mecánica." "Dicho esto, cabe ver que en el momento del choque el demandado contaba con la prioridad legal de paso." "Que en autos no se ha acreditado que se hubiera dado ninguna de las excepciones contempladas por el mencionado artículo 41 que hicieran que esa prioridad hubiera cedido en favor de la actora." "En consecuencia cabe concluir que la omisión por parte del la Sra. Carla Marina Savalio, de la conducta que le era legalmente exigible, esto es: ceder el paso al demandado en la encrucijada, determinó la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño por el hecho de la víctima, lo que implica que la demanda debe rechazarse, lo que así se deja decidido (arts. 1726, 1736 y ccts. del CCyCN; art. 41 de la ley de tránsito; Ac.58.668 del 11-3-97 ...)." (Se consignan además pruebas relevantes: declaraciones testimoniales que describen que la moto "disminuye la velocidad llegando a la intersección y ahí 'reinicia' su marcha", la pericia mecánica del Ing. Marino que atribuye prioridad de paso al automóvil y constata daños compatibles con impacto frontal izquierdo del auto contra lateral derecho de la moto. Se ponderó la incomparecencia del demandado a absolver posiciones y se desestimó su pliego por contradicción con otras constancias.)

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