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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ CONTRERAS VICTOR HUGO S/APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados promovió apremio contra Víctor Hugo Contreras. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inacción de la actora al no impulsar el proceso desde el proveído de 17/09/2015 y la condenó al pago de las costas.

Caducidad de instancia Apremio Inaccion procesal Costas Art. 310 cpcc Actora Silencio frente a traslado Tribunal de primera instancia Registro electronico Condena en costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. Demandado: CONTRERAS VICTOR HUGO Objeto: Proceso de apremio (s/ apremio) promovido por la Caja de Previsión contra el señor Contreras. Decisión: Decretar la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la actora; condena en costas a la actora (art. 68 CPCC). Notificación conforme reglamento electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116)." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 17/09/2015, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."

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