FERNANDEZ CRISTINA C/ BARRESI RITA SILVANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió una demanda por daños y perjuicios; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. El Tribunal consideró que la inacción de la actora desde el proveído de fecha 14/02/2025 y la falta de respuesta al traslado justifican la sanción de caducidad y condenó a la actora al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernandez Cristina.
Demandado: Barresi Rita Silvana.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios (expediente caratulado "FERNANDEZ CRISTINA C/ BARRESI RITA SILVANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte Nº 66509).
Decisión: Decretar la caducidad de instancia por falta de impulso procesal y condenar a la actora al pago de las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/textos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)."
"Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia."
"Desde esta perspectiva, se suele expresar que 'la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad' (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4)."
"Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 14/02/2025, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente."
"Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados."
"Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
- Fechas y normas relevantes: primer proveído de fecha 14/02/2025; acuse de caducidad interpuesto de oficio el 01/04/2026; artículos citados: 310, 311, 315 del Código Procesal; art. 68 CPCC; art. 135 CPCC y Ac. SCBA indicados para notificaciones.
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