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FUNES LUCIA ALEJANDRA C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

Incidente de caducidad de instancia solicitado en autos contra Banco de Galicia y Buenos Aires. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por abandono del proceso debido a la inacción de la actora y la falta de respuesta al traslado, imponiendo las costas a la actora.

Caducidad de instancia Abandono del proceso Incidente Art. 310 cpcc Costas a la actora Inaccion procesal Juzgado civil y comercial n? 9 lomas de zamora Banco de galicia y buenos aires Funes lucia alejandra Auto de extincion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Funes Lucía Alejandra (actora/solicitante del trámite originario). Demandado: Banco de Galicia y Buenos Aires (parte contraria en el expediente). Objeto: Incidente por caducidad de instancia (se tramita un incidente, según carátula; se decide sobre la intimación por caducidad de instancia). Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de instancia y ordenó que las costas sean soportadas por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116)." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde la presentación de fecha 27/11/2023, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados." "Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."

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