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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ CUNTO MARIA JOSE S/APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados promovió apremio contra María José Cunto. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora desde el proveído de fecha 15/10/2024 y por silencio ante el traslado, imponiendo costas a la actora.

Caducidad de instancia Apremio Inactividad procesal Costas a la actora Articulo 310 cpcc Articulo 311 cpcc Articulo 315 cpcc Juzgado civil y comercial n? 9 lomas de zamora Notificacion electronica Proveido 15/10/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. Demandado: CUNTO MARIA JOSE. Objeto: Apremio (cobro/apremio) contra la demandada. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora; las costas se imponen a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el proveído de fecha 15/10/2024, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."

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