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MORENO WALTER ALEJANDRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se planteó la caducidad de instancia por inactividad procesal y silencio del actor frente al traslado conferido. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por aplicación de los artículos 310, 311 y 315 del Código Procesal, imponiendo las costas a la actora por resultar vencida.

Caducidad de instancia Abandono del proceso Articulo 310 cpcc Articulo 311 cpcc Articulo 315 cpcc Costas Silencio frente a traslado Juzgado civil y comercial n?9 lomas de zamora Beneficio de litigar sin gastos Inactividad procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO WALTER ALEJANDRO (identificado en el expediente como S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS). Demandado: No surge identificado en el texto de la resolución. Objeto: No se detalla el objeto principal de la pretensión en la resolución; el expediente se tramita y la decisión se centra en la procedencia de la caducidad de instancia por inactividad. Decisión: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones y imponer las costas a la actora (art. 68 del CPCC). Notifíquese conforme reglamento para notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Desde esta perspectiva, se suela expresar que 'la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad' (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4)." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el proveído de fecha 05/03/2025, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)." Además, la resolución dispone la forma de notificación electrónica conforme Acuerdos de la SCBA y el art. 135 del CPCC.

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