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FUNES DARIO GERMANC/ MALHADO LEANDRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inacción de la actora al no instar el trámite ni evacuar el traslado, disponiendo que las costas sean de la actora.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Danos y perjuicios automovilisticos Intimacion por caducidad Art. 310 cpcc Costas a la actora Notificacion electronica Juzgado civil y comercial n?9 lomas de zamora Resolucion de primera instancia Pizzo Pablo alberto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Funes Darío Germanc. Demandado: Malhado Leandro y otro/a. Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos (s/ daños y perju.aut. c/les. o muerte). Decisión: Se hizo lugar a la intimación por caducidad de instancia y se decretó la caducidad del proceso. Las costas quedaron a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116)." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde la providencia de fecha 04/12/2023 transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
- Fechas y normas relevantes: providencia del 04/12/2023; art. 310, 311 y 315 del Código Procesal; art. 68 CPCC; referencias a acuerdos SCBA AC. 4039/21 y AC. 3991/2020 para notificaciones electrónicas.

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