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RODRIGUEZ FRANCISCO JESUS C/ COVELLO NICOLAS RAFAEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por abandono procesal de la actora al no impulsar el trámite desde el proveído de 06/12/2018 y admitir la caducidad conforme arts. 310, 311 y 315 del CPCC.

Caducidad de instancia Abandono del proceso Danos y perjuicios automovilisticos Art. 310 cpcc Costas Proveido 06/12/2018 Actora inactiva Juzgado civil y comercial n?9 lomas Notificacion electronica Pizzo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ FRANCISCO JESUS. Demandado: COVELLO NICOLAS RAFAEL y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (s/ daños y perju. autom. c/les. o muerte, exc. Estado). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por abandono del proceso y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 06/12/2018, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
- Fechas relevantes: primer proveído de fecha 06/12/2018; acuse de caducidad interpuesto de oficio el 08/05/2023.
- Normativa citada: arts. 310, 311 y 315 del Código Procesal; art. 68 CPCC; resoluciones de la SCBA AC. 4039/21 y AC. 3991/2020 mencionadas en notificación.

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