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AGUILAR LUCIANO ANDRES Y OTRO/A C/ CHIECHER MARCOS GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones o muerte. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la actora desde el 04/09/2019 y la inacción al traslado practicado el 11/02/2026, imponiendo las costas a la actora.

Caducidad de instancia Falta de impulso Danos y perjuicios automovilisticos Abandono del proceso Art. 310 cpcc Costas a la actora Traslado notificado 11/02/2026 Presentacion 04/09/2019 Tribunal de primera instancia Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUILAR LUCIANO ANDRES y otro/a. Demandado: CHIECHER MARCOS GABRIEL y otro/a. Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal y silencio de la actora ante el traslado conferido; las costas se imponen a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384).- Es decir que la caducidad se presenta como un típico "hecho procesal", una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia.- Desde esta perspectiva, se suela expresar que "la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad" (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4).- Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116).- Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde la presentación electrónica de fecha 04/09/2019, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido en fecha 11/02/2026, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente. Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.- Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC).-"

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