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EDELSTEIN DANIEL ANDRES C/ FRICKE ADA KARINA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($212.400). El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró constituido el domicilio judicial de la demandada, impuso las costas a la vencida y fijó la tasa de interés conforme al criterio del Banco de la Provincia de Buenos Aires por operaciones de depósitos a treinta días.

Cobro ejecutivo Mora Intereses Banco provincia tasa pasiva Constitucion de domicilio Costas Honorarios Art. 36 ldc Remate Capital $212.400

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDELSTEIN DANIEL ANDRES. Demandado: FRICKE ADA KARINA. Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($212.400), con intereses desde la fecha de mora y medidas ejecutivas (citación a remate). Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta cobrar íntegramente el capital reclamado, se declaró la mora constituida el 13/01/2023 por $212.400, se determinó la forma de liquidación de intereses (tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días), se impusieron las costas a la demandada, se diferenció la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose la demandada FRICKE ADA KARINA intimada de pago y citada de remate con fecha 16/06/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 17/06/2026 en el domicilio de la calle Combate de San Lorenzo N° 649, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "II) Que debe tenerse como fecha de constitución en mora por el importe de Pesos DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($ 212.400) el día 13/01/2023." "III) Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC. Por ello, no habiéndose estipulado la misma en el documento base del presente, considero que los intereses se liquidarán sobre el monto reclamado con la tasa (PASIVA) establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación, ello desde la fecha de mora acaecida y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)." FALLO (extracto): "1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ADA KARINA FRICKE, haga al acreedor DANIEL ANDRES EDELSTEIN, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($ 212.400) que se liquidará a partir de la fecha de mora y por el importe indicado en el considerando II hasta el efectivo pago con los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio. 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida. 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora. 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado."

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