Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBAN ROGELIO EMILIO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de sumas adeudadas por tarjetas de crédito y préstamo. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el ejecutado, fijó tope de tasa de interés conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y condenó en costas al demandado.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Prestamo Tasa de interes Ldc art.36 Morigeracion de intereses Domicilio constituido Costas Ejecucion Banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALBAN ROGELIO EMILIO. Objeto: Cobro ejecutivo de saldos impagos correspondientes a tarjeta de crédito VISA $253.238,75 (mora desde 02/01/2025), tarjeta Mastercard $263.914,22 (mora desde 01/07/2024) y saldo deudor de préstamo $145.471,63 (mora desde 01/10/2024), total capital reclamado $662.624,60. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado, se impusieron las costas al demandado, se diferenció la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación de capital, y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado. Se fijó como tope de los intereses liquidables (moratorios, compensatorios y punitorios) la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días, aplicable desde las fechas de mora indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): I) "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose la demandada ALBAN ROGELIO EMILIO, intimada de pago y citada de remate con fecha 7/4/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 7/4/2026 en el domicilio de la calle Manuel de Sarratea, 3681, Caseros, Tres de Febrero, Bs AS, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." II) "Que en cuanto a los intereses aplicables en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo es la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia 02/01/2025 por la suma de $ 253.238,75 correspondiente al saldo impago de tarjeta de crédito VISA; desde la fecha de mora acaecida el dia 01/07/2024 por la suma de $263.914,22 correspondiente al saldo impago de tarjeta Mastercard; y desde la fecha de mora acaecida el dia 01/10/2024 por la suma de $145.471,63 correspondiente al saldo deudor de prestamo otorgado.-" FALLO (fragmento): "1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALBAN ROGELIO EMILIO haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de $ 662.624,60 ( PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100), que se liquidará a partir de las fechas de mora, por los importes e intereses indicados en el considerando segundo de este decisorio y hasta el efectivo pago.
- 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida.
- 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora.
- 4º) Tener a la demandada por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado."
- Otras incidencias relevantes: Se ordena la entrega a la parte actora de la documental reservada una vez firme la presente; la decisión se funda en arts. 36, 68, 541, 549, 556 y conc. del CPCC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar