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TERRERO GRACIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de implante coclear, cirugía, encendido y rehabilitación para su hija menor. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a brindar la cobertura integral en el plazo de cinco días, con imposición de costas a la demandada.

Amparo Derecho a la salud Implante coclear Ioma Hipoacusia sensorioneural profunda Cobertura integral Accion sumarisima Pericia medica Plazo de cumplimiento (5 dias) Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciana Terrero, en representación de su hija menor Ema Juliani (10 años), afiliada al IOMA N° 1258149413/02. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura gratuita e integral para la adquisición del implante coclear modelo SYNCHRONY 2 con electrodos FLEX 28 MM y procesador SONNET 2 (MARCA MED EL LATINO AMERICA S.R.L.) para oído derecho, su colocación quirúrgica (a realizarse el 19-11-2025), encendido y rehabilitación post colocación. Decisión: Se hizo lugar al amparo, condenando a IOMA a brindar la cobertura integral solicitada en el plazo de cinco días, imponiendo las costas a la parte demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Es de recordar que el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional que no se trate de la libertad corporal (art. 20 inciso 2º, Constitución Provincial; S.C.B.A., en 'Acuerdos y Sentencias', 1.961
- I-197)." "Todo derecho consagrado por la Constitución Nacional -exceptuando la libertad física o corporal-, se encuentra ciertamente protegido por la acción de amparo, que opera como garantía constitucional de los referidos derechos (art. 43 de la C.N. y 20 de la C. Pcial.), de modo que el amparo como acción y derecho constitucional, con sustento en las previsiones de los arts. 41, 42, 75 inc. 19 y 23 de la Constitución Nacional; 20. 36 inc. 8, 38 y cc de la Constitución de la Provincia, resulta la vía idónea para la efectiva protección del derecho a la salud e integridad psicofísica, tema sobre el que corresponde me expida." "Del EX-2025-40987707
- -GDEBA-FDE proveniente del IOMA, surge que la amparista inició el trámite administrativo tendiente a obtener la prestación de referencia con fecha 11.11.2025, indicándose que la provisión de Implante Coclear Multicanal / Multiestrategia, fue aprobado por el Directorio en Acta 24/25 al 100% del menor valor de licitación. La Comisión de Prestaciones del Directorio giró el mismo a la Dirección de Compras, Contrataciones y Suministros el 10/6/25 donde se adjudicó el 21/7/25. En orden 17 del presente expediente, la Dirección de Tesorería informó que el pago del elemento solicitado y aprobado corre bajo el EX-2026-23497778-GDEBA-FDE." "En función de ello, corresponde, sin mas, acceder al reclamo impetrado en autos, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a que en el término de cinco días arbitre las medidas tendientes a brindar cobertura integral a Juliani Ema DNI 54736401, N° Afiliado 1258149413/02 para la adquisición del implante coclear modelo SYNCHRONY 2 con electrodos FLEX 28 MM y procesador del habla modelo SONNET 2 MARCA MED EL LATINO AMERICA S.R.L. para oído derecho, indicado por el Dr. Carlos Augusto Alderete (Medico Otorrinolaringólogo) su posterior colocación mediante cirugía y demás procedimientos del caso, ello bajo la modalidad que arbitre de acuerdo a los carriles ordinarios y regulares (arts. 20 inciso 2º, Constitución Provincial; 13, 14 y ss ley 13.928, 496 y cc CPCC)." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, ello en virtud del principio objetivo de la derrota que impera en la materia (art. 68 CPCC)."
- Pruebas relevantes: Dictamen pericial del Perito I Yanacone Emiliano que concluye: "La menor Juliani Ema de 10 años de edad presenta, según constancias medicas obrantes en autos una hipoacusia neurosensorial profunda en oído derecho... Desde un punto de vista médico, la indicación es viable y acorde a guías internacionales, apuntando a mejorar la discriminación en ambiente ruidosos, orientación a la fuente sonora, la sensibilidad de la detección de sonidos, la mejor calidad del sonido, etc. SIC".

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