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FLEITAS LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ ESPINOZA CASTILLO SERGIO CIRILO Y OTRO/A S(9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; reclamaron $161.418.700 y diversas partidas resarcitorias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del titular registral del automóvil, condenó a Sergio Cirilo Espinoza Castillo al pago de $39.591.095 (a actualizar al Jus al momento de pago) y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion (jus) Incapacidad sobreviniente Pericia medica y psicologica Pericia mecanica Aseguradora llamada en garantia Intereses 6% anual Costas (impuestas al demandado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Anibal Farias y Luis Alberto Fleitas. Demandado: Sergio Cirilo Espinoza Castillo (con llamada en garantía a Bernardino Rivadavia Coop De Seg. Ltda). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 02/06/2024; rubros: incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, reparación y pérdida de valor y privación de uso de motocicleta, daño moral, etc. Decisión: Se admitió la demanda; se declaró la responsabilidad objetiva del titular registral del vehículo (Sergio C. Espinoza Castillo); se rechazaron las eximentes invocadas por la defensa; se valoraron pericias médicas, psicológicas y mecánicas; y se condenó al demandado al pago de $39.591.095 (a actualizar al Jus al momento del pago), con más intereses (6% anual desde el 02/06/2024) y costas, extendiendo la condena a la citada en garantía en la medida del seguro. Montos parciales: a Omar A. Farias $21.252.695; a Luis A. Fleitas $18.338.400.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Por todo cuanto antecede, concluyo que Sergio Cirilo Espinoza Castillo resulta responsable ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento denunciado en la demanda (art. 1726 CCyC), menoscabos que habrán de ser analizados a continuación. Dicha responsabilidad se extiende a la citada en garantía en la medida del seguro (art. 118 ley 17418)." "Analizadas que han sido estas actuaciones a la luz del principio de la sana crítica (art. 384 CPCC) y teniendo en cuenta la actividad probatoria realizada sobre el particular por las partes (art. 375 CPCC), entiendo que, no se han acreditado las circunstancias eximentes de responsabilidad alegadas. Fundo esta conclusión en las siguientes razones: a. No se han incorporado al expediente los registros de cámaras de seguridad que pudieron haber captado el accidente. b. La demandada y citada en garantía no produjo la prueba testimonial ofrecida... d. De las constancias incorporadas a la causa penal no surgen elementos que corroboren las alegaciones de la demandada y citada en garantía. Por el contrario, en p. 17 de dichas actuaciones se ha incorporado la declaración de un testigo (Ramón Daniel Brito) que corrobora la versión de los hechos relatada en la demanda..." "En atención a lo analizado en el ´considerando cuarto´ el monto de la condena asciende a la suma total de $39.591.095 que equivale hoy a 795,80 jus arancelarios ley 14967, debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión. De dicha suma corresponde a OMAR ANIBAL FARIAS $ 21.252.695 ... y corresponde a LUIS ALBERTO FLEITAS la suma de $18.338.400 ... Imponer a Sergio Cirilo Espinoza Castillo las costas del presente juicio. Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Bernardino Rivadavia Coop De Seg. Ltda en los términos del art.118 de la ley 17.418;" (Otras citas relevantes empleadas en los fundamentos del Tribunal:) "La pericia de ingeniería mecánica agregada en p. 91 indica que ambos vehículos circulaban a velocidad reglamentaria: 'En función de los daños registrados, se estima una velocidad de colisión del orden de 25 a 30 km/h'... De todo cuanto antecede, concluyo que Sergio Cirilo Espinoza Castillo resulta responsable..." "En la pericia psicológica se informa que LUIS ALBERTO FLEITAS presenta ... 'un cuadro compatible con 296.22 Trastorno depresivo mayor, episodio único, moderado (F32.1)'. Determina una incapacidad parcial y permanente, de un 15%. Mientras que OMAR ANIBAL FARIAS presenta ... 'un cuadro compatible con 309.81 Trastorno de estrés postraumático (F43.10)'. Determina en este caso una incapacidad de un 15%."

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